Neoconstitucionalismo: Fundamentos y Postulados Clave de Luigi Guastini
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¿Qué es el Neoconstitucionalismo?
Su nombre lo indica: el **“nuevo constitucionalismo”**. Esta doctrina radica en el **nuevo rol** que se le otorga a los preceptos constitucionales.
Lo mencionado sobre la Constitución es denominado por **Luigi Guastini** como la **“constitucionalización del ordenamiento jurídico”**. Se refiere a una Constitución **invasora**, **entrometida**, capaz de **condicionar** desde las relaciones sociales hasta la legislación.
Guastini plantea ciertos **postulados** fundamentales para lograr este proceso de constitucionalización del ordenamiento jurídico, los cuales son:
1. Constitución Rígida
Una Constitución con **protección especial** hacia las normas infravalentes y que posea **mecanismos complejos** para su modificación.
2. Garantía Jurisdiccional de la Constitución
Se requiere la existencia de un **control jurisdiccional** efectivo respecto de las violaciones a la Constitución.
3. Fuerza Vinculante de la Constitución
A diferencia de ciertas tradiciones jurídicas, como la latinoamericana, donde la Constitución era vista a menudo como un manifiesto político de carácter programático, **Guastini** indica que la misma y sus normas deben ser consideradas como **jurídicamente eficaces** y vinculantes para todos los poderes públicos y particulares.
4. Sobreinterpretación de la Constitución
Se distinguen dos tipos de interpretación para la Constitución: la **restrictiva** y la **extensiva**.
- Interpretación Restrictiva: Sostiene que la Constitución nunca es un texto completo y que solo regula un pequeño aspecto del Estado.
- Interpretación Extensiva (Sobreinterpretación): Busca extraer el mayor **“jugo”** posible de la Constitución, considerándola una **norma viva** e **invasora** del ordenamiento jurídico. Mediante esta interpretación se llenan los **vacíos normativos** que la interpretación restrictiva no aborda.
5. Aplicación Directa de las Normas Constitucionales
El destinatario directo de las normas constitucionales no son solo los jueces, legisladores u otros integrantes de los poderes públicos, sino también los **particulares**. En este sentido, todos aplicamos la Constitución constantemente, la **“vivimos”** en nuestro día a día.
6. Interpretación Conforme a las Leyes
Existen dos tipos de interpretaciones posibles para las leyes: la **constitucional** o la **inconstitucional**. Según esta doctrina, siempre se debe optar por la **interpretación conforme a la Constitución**, es decir, aquella que la hace compatible con los preceptos constitucionales.