Niveles de Concreción Curricular en Educación Infantil: Marco Legal y Aplicación en Centros

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Niveles de Concreción Curricular

Nivel 1: Marco Estatal y Autonómico

Este nivel se define a escala estatal y de comunidades autónomas.

A nivel estatal

La ley que rige en este momento es la Ley Orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de Educación (LOE).

  • Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil.

A nivel autonómico

Específicamente para la Comunidad de Castilla y León:

  • Decreto 122/2007, de 27 de diciembre, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León.
  • Decreto 12/2008, de 14 de febrero, por el que se establecen los contenidos educativos del primer ciclo de Educación Infantil en Castilla y León.
  • Orden EDU 721/2008, de 5 de mayo, que regula la implantación, desarrollo y evaluación del segundo ciclo de Educación Infantil en Castilla y León.

Nivel 2: Concreción a Nivel de Centro Educativo

Basándose en los Decretos de las Comunidades Autónomas y las prescripciones del Estado, los centros educativos elaboran documentos adaptados a su realidad, que concretan los principios establecidos en el primer nivel de concreción curricular:

  • El Proyecto Educativo (PE) como documento global del centro, donde se recoge a nivel curricular la programación didáctica.
  • La Programación General Anual (PGA), documento en el que se especifican las actividades no recogidas ni en la propuesta didáctica ni en el proyecto educativo para ese curso.
  • La Programación Didáctica / Proyecto Curricular de Área.

Nivel 3: Concreción a Nivel de Aula

El docente elabora los documentos y los adapta a las directrices del centro, a la realidad del aula, del grupo y del nivel:

  • La programación de aula, en la que se incluyen las unidades didácticas del curso.

Nivel 4: Adaptaciones Curriculares Individuales (ACNAE)

A nivel de aula (ACNAE). (Este nivel es definido por algunos autores; sin embargo, no tiene validez legal).

El docente adapta los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación a las características individuales de cada alumno:

  • Medidas de atención a la diversidad (refuerzos educativos).
  • Adaptaciones curriculares.

Estas medidas deben estar perfiladas en la programación de aula, aunque se concretan aún más.

Decreto: Artículo 3 - Fines de la Educación Infantil

Los fines de la Educación Infantil son:

  • Contribuir a que todos los niños y niñas se desarrollen a nivel físico, afectivo, social e intelectual.
  • Adquirir habilidades relativas a:
    • Las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje.
    • El desarrollo afectivo.
    • El movimiento y hábitos de control postural.
    • La convivencia y relación social.
    • El descubrimiento del medio físico y social.
    • Su propia imagen y la autonomía personal.

Decreto: Artículo 4 - Objetivos de la Educación Infantil

La Educación Infantil contribuirá a desarrollar capacidades que permitan:

  • Conocer su propio cuerpo y el de los otros.
  • Aprender a respetar las diferencias.
  • Prepararse para conocer las posibilidades de acción y movimiento.
  • Observar y explorar el entorno familiar, natural y social.

Desarrollo de Capacidades Clave

Se busca desarrollar capacidades afectivas y emocionales, de concienciación y responsabilidad, de comunicación y expresión en diferentes lenguajes.

Adquisición de Habilidades Esenciales

Adquisición de habilidades:

  • Para relacionarse con los demás.
  • Para conocer las pautas elementales de convivencia y relación social.
  • Para atender al principio de igualdad entre niños y niñas.
  • Para la resolución pacífica de conflictos.
  • Para ser autónomos en los ámbitos familiar y doméstico y en los grupos sociales con los que se relacionan.

Iniciación en Áreas Fundamentales

Iniciación en:

  • Habilidades lógico-matemáticas, la lectoescritura, el ritmo, el movimiento y el gesto.

Autonomía de los Centros Educativos

Tipos de autonomía:

  • Pedagógica: PE, PAT, Programación, proyectos, formación del profesorado, actividades complementarias y extraescolares, textos, secciones bilingües, calidad, etc.
  • Organizativa: participación, agrupamientos, espacio-tiempo, proyectos, etc. (PGA, RRI).
  • De gestión: todo tipo de recursos (familiares, económicos, humanos), Escuela, ATDI, etc.

Implicaciones para los Centros Educativos

La concreción curricular implica para los centros:

  • Consensuar valores, objetivos y prioridades.
  • Concretar currículos.
  • Conocer su entorno social y cultural.
  • Acordar medidas y desarrollar el Plan de Atención a la Diversidad.
  • Diseñar el PAT (Plan de Acción Tutorial).
  • Diseñar el Plan de Convivencia.
  • Fomentar la cooperación con las familias.

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