Niveles de Concreción Curricular en Educación Infantil: Marco Legal y Aplicación en Centros
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Niveles de Concreción Curricular
Nivel 1: Marco Estatal y Autonómico
Este nivel se define a escala estatal y de comunidades autónomas.
A nivel estatal
La ley que rige en este momento es la Ley Orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de Educación (LOE).
- Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil.
A nivel autonómico
Específicamente para la Comunidad de Castilla y León:
- Decreto 122/2007, de 27 de diciembre, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León.
- Decreto 12/2008, de 14 de febrero, por el que se establecen los contenidos educativos del primer ciclo de Educación Infantil en Castilla y León.
- Orden EDU 721/2008, de 5 de mayo, que regula la implantación, desarrollo y evaluación del segundo ciclo de Educación Infantil en Castilla y León.
Nivel 2: Concreción a Nivel de Centro Educativo
Basándose en los Decretos de las Comunidades Autónomas y las prescripciones del Estado, los centros educativos elaboran documentos adaptados a su realidad, que concretan los principios establecidos en el primer nivel de concreción curricular:
- El Proyecto Educativo (PE) como documento global del centro, donde se recoge a nivel curricular la programación didáctica.
- La Programación General Anual (PGA), documento en el que se especifican las actividades no recogidas ni en la propuesta didáctica ni en el proyecto educativo para ese curso.
- La Programación Didáctica / Proyecto Curricular de Área.
Nivel 3: Concreción a Nivel de Aula
El docente elabora los documentos y los adapta a las directrices del centro, a la realidad del aula, del grupo y del nivel:
- La programación de aula, en la que se incluyen las unidades didácticas del curso.
Nivel 4: Adaptaciones Curriculares Individuales (ACNAE)
A nivel de aula (ACNAE). (Este nivel es definido por algunos autores; sin embargo, no tiene validez legal).
El docente adapta los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación a las características individuales de cada alumno:
- Medidas de atención a la diversidad (refuerzos educativos).
- Adaptaciones curriculares.
Estas medidas deben estar perfiladas en la programación de aula, aunque se concretan aún más.
Decreto: Artículo 3 - Fines de la Educación Infantil
Los fines de la Educación Infantil son:
- Contribuir a que todos los niños y niñas se desarrollen a nivel físico, afectivo, social e intelectual.
- Adquirir habilidades relativas a:
- Las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje.
- El desarrollo afectivo.
- El movimiento y hábitos de control postural.
- La convivencia y relación social.
- El descubrimiento del medio físico y social.
- Su propia imagen y la autonomía personal.
Decreto: Artículo 4 - Objetivos de la Educación Infantil
La Educación Infantil contribuirá a desarrollar capacidades que permitan:
- Conocer su propio cuerpo y el de los otros.
- Aprender a respetar las diferencias.
- Prepararse para conocer las posibilidades de acción y movimiento.
- Observar y explorar el entorno familiar, natural y social.
Desarrollo de Capacidades Clave
Se busca desarrollar capacidades afectivas y emocionales, de concienciación y responsabilidad, de comunicación y expresión en diferentes lenguajes.
Adquisición de Habilidades Esenciales
Adquisición de habilidades:
- Para relacionarse con los demás.
- Para conocer las pautas elementales de convivencia y relación social.
- Para atender al principio de igualdad entre niños y niñas.
- Para la resolución pacífica de conflictos.
- Para ser autónomos en los ámbitos familiar y doméstico y en los grupos sociales con los que se relacionan.
Iniciación en Áreas Fundamentales
Iniciación en:
- Habilidades lógico-matemáticas, la lectoescritura, el ritmo, el movimiento y el gesto.
Autonomía de los Centros Educativos
Tipos de autonomía:
- Pedagógica: PE, PAT, Programación, proyectos, formación del profesorado, actividades complementarias y extraescolares, textos, secciones bilingües, calidad, etc.
- Organizativa: participación, agrupamientos, espacio-tiempo, proyectos, etc. (PGA, RRI).
- De gestión: todo tipo de recursos (familiares, económicos, humanos), Escuela, ATDI, etc.
Implicaciones para los Centros Educativos
La concreción curricular implica para los centros:
- Consensuar valores, objetivos y prioridades.
- Concretar currículos.
- Conocer su entorno social y cultural.
- Acordar medidas y desarrollar el Plan de Atención a la Diversidad.
- Diseñar el PAT (Plan de Acción Tutorial).
- Diseñar el Plan de Convivencia.
- Fomentar la cooperación con las familias.