Niveles de Protección en la Ley de Dependencia en España
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Niveles de Protección en la Ley de Dependencia
Nivel Mínimo de Protección
El primer nivel de protección establecido por la Ley de Dependencia (LD) es el nivel mínimo. Este nivel garantiza una serie de servicios y prestaciones básicas a las personas en situación de dependencia en todo el territorio español. La Administración General del Estado (AGE) es la responsable de financiar y gestionar este nivel de protección.
Nivel Acordado de Protección
El segundo nivel de protección es el pactado o acordado entre la AGE y la Administración de cada una de las Comunidades Autónomas. Este nivel de protección corre a cargo de las dos Administraciones que intervienen, aunque la de la Comunidad Autónoma debe ser al menos igual a la aportación del Estado en concepto de nivel mínimo y nivel acordado.
De este modo, el coste global de los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en cada Comunidad Autónoma, sumados los niveles mínimo y acordado, se asume por partes iguales entre ambas Administraciones públicas.
Nivel Adicional de Protección
El nivel de protección adicional es el que cada Comunidad Autónoma puede establecer facultativamente, con cargo a sus propios presupuestos.
Concepto de Dependencia
El concepto de dependencia se contiene en el art. 2 LD. Este precepto establece un concepto unitario, aplicable en todos los casos con independencia de la causa que la haya provocado - vejez, enfermedad, discapacidad… -. En todo caso, los elementos definitorios de la dependencia son varios:
- Existencia de una limitación física, mental, intelectual o sensorial que merma determinadas capacidades de la persona.
- Incapacidad de la persona para realizar por sí misma las actividades básicas de la vida diaria o necesidad de apoyos para la autonomía personal en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental.
- Carácter permanente de las limitaciones.
Grados de Dependencia
La dependencia, cualquiera que sea su causa determinante, se clasifica en tres grados. El grado I implica una dependencia moderada, el II una dependencia severa y el III una gran dependencia. La graduación se efectúa en función del número de actividades básicas de la vida diaria para las que se precisa la ayuda de terceros.
Titulares de los Derechos
Los titulares de los derechos establecidos en la LD son los españoles o ciudadanos comunitarios sujetos a la obligación de residencia que marca el art. 5.1 LD. Respecto de los extranjeros extracomunitarios, los que residan legalmente serán titulares del derecho en la medida en que cumplan los correspondientes requisitos; pero los que carecen de permiso de residencia solo tienen derecho a las prestaciones sociales básicas, no las específicas.
Prestaciones de Atención a la Dependencia
Las prestaciones de atención a la dependencia tienen carácter de servicios o de prestaciones económicas.
El término ‘servicios’ queda referido a prestaciones técnicas o materiales, consistentes en obligaciones de hacer o, en su caso, de facilitar atenciones y cuidados en especie. Las prestaciones económicas, por su parte, consisten en actuaciones de dar cantidades dinerarias para que sea el propio beneficiario o su entorno el que se encargue de conseguir los recursos necesarios para su atención.