Niveles de Segregación IMDG: Requisitos de Estiba y Distancias Mínimas en Buques
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Reglamento de Segregación IMDG: Transporte Marítimo de Mercancías Peligrosas
Ámbitos de Aplicación de la Segregación IMDG
La segregación, según el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG), es fundamental para prevenir reacciones peligrosas entre sustancias incompatibles. Los requisitos de segregación se aplican en los siguientes contextos:
- Segregación de bultos y unidades de transporte a bordo de buques portacontenedores.
- Segregación de trasbordo rodado (Ro-Ro) en gabarras de buques y entre las gabarras que vayan a bordo de buques portagabarras.
- Separación entre materias a granel que encierran riesgos de naturaleza química y mercancías peligrosas transportadas en bultos.
Las Cuatro Expresiones Clave de Segregación
El Código IMDG establece cuatro niveles definidos de separación, cada uno con requisitos específicos de distancia y ubicación para garantizar la seguridad durante el transporte marítimo:
"A distancia de"
Segregado de manera que las mercancías incompatibles no puedan reaccionar peligrosamente unas con otras en caso de accidente. Estas mercancías pueden transportarse en el mismo compartimento, en la misma bodega o en cubierta, con la condición de establecer una separación horizontal mínima de 3 metros a cualquier altura del espacio de que se trate.
"Separado de"
Requiere la estiba en compartimentos o en bodegas distintos cuando se estiba bajo cubierta. Si la cubierta intermedia es resistente al fuego y a los líquidos, se podrá aceptar una separación vertical como equivalente a este tipo de segregación (es decir, la estiba efectuada en compartimentos distintos).
En caso de estiba en cubierta, la segregación significará una separación de 6 metros por lo menos en sentido horizontal.
"Separado por todo un compartimento o toda una bodega de"
Significa una separación vertical u horizontal. Si las cubiertas intermedias no son resistentes al fuego y a los líquidos, solo será aceptable la separación longitudinal (por todo un compartimento intermedio o una bodega intermedia).
En caso de estiba en cubierta, la prescripción de este tipo de segregación significará una separación de 12 metros por lo menos en sentido horizontal. La misma distancia se aplicará si un bulto va estibado en cubierta y el otro en un compartimento superior.
"Separado longitudinalmente por todo un compartimento intermedio o toda una bodega intermedia de"
La separación vertical sola no satisface esta prescripción. Es el nivel de segregación más estricto.
- Bultos bajo cubierta y en cubierta: Se deberá mantener una separación mínima de 24 metros en sentido longitudinal, mediando además entre ellos todo un compartimento.
- Solo en cubierta: En caso de estiba en cubierta, esta segregación significará una separación de 24 metros por lo menos en sentido longitudinal.