Nociones Fundamentales de Obligaciones y Contratos

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Deber Jurídico

Se entiende por deber jurídico a la necesidad para aquellos a quienes va dirigida una norma del derecho positivo, de prestarle voluntario acatamiento, adaptando a ella su conducta, en obediencia a un mandato que en caso de incumplimiento.

Obligación

Es el vínculo jurídico por el cual un sujeto determinado (deudor) debe realizar una conducta (dar o hacer) o abstenerse de realizarla (no hacer) a favor de otro determinado (acreedor).

Es un vínculo jurídico entre dos o más personas, de las cuales una o más (sujeto activo) están facultadas para exigir de otra u otras cierto comportamiento positivo o negativo, mientras que el sujeto o los sujetos pasivos tienen el deber jurídico de observar este comportamiento.

Elementos de las Obligaciones

  • 1- Los sujetos de la obligación: Se trata de las personas que aparecen como partes de ella y pueden ser físicas o jurídicas. Las denominaciones de acreedor y deudor se emplean para designar a los sujetos activo y pasivo, respectivamente. El acreedor se encuentra en una situación de preeminencia respecto al deudor porque es el titular del crédito, del que dimana el derecho a recibir la prestación y a exigirla, mientras que el deudor, desde el momento en que nace la obligación, queda obligado a su cumplimiento.
  • 2- Relación jurídica: También llamado "vínculo jurídico", que se establece mediante la asunción de obligaciones. Es de carácter legal, de modo tal que ante el incumplimiento del sujeto obligado (deudor) el acreedor podrá ejercitar las acciones legales que el Código Procesal Civil le confiere.
  • 3- El objeto de la obligación: El objeto se traduce en la conducta que debe realizar el deudor y que se hace consistir previamente en la prestación que debe cumplir, sea esta de dar, hacer o no hacer. La prestación designa el objeto de la obligación y debe ser: Determinable, posible física y jurídicamente y lícita. Se agrega que la prestación que conforma el objeto de la obligación debe ser susceptible de apreciación pecuniaria.

Clasificación de las Obligaciones

  • Obligaciones civiles: Son aquellas que surgen de las relaciones privadas entre los ciudadanos y se llaman civiles para diferenciarlas de las obligaciones políticas, mercantiles, etc.
  • Obligaciones naturales: Estas obligaciones son las que se traen al nacer para imponer el orden de la naturaleza; normalmente estas obligaciones se refieren a los lazos que se establecen por el parentesco y que se estudian en el Derecho de Familia.
  • Obligación condicional: La obligación es condicional cuando depende de un acontecimiento futuro e incierto.
  • Obligación pura: La obligación es pura, cuando su cumplimiento no depende de condición alguna.
  • La condición puede ser suspensiva: cuando de su existencia depende el cumplimiento de una obligación.
  • La condición puede ser resolutiva: cuando, cumplida que sea, disuelve la obligación volviendo las cosas al estado que tenían, como si esta obligación no hubiera existido.
  • Obligaciones a plazo: aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto y determinado, entendiéndose por tal, aquel que ineludiblemente llegará. En esta clase de obligaciones el acontecimiento forzosamente tiene que ocurrir.
  • Obligaciones conjuntivas: El que se está obligando a diversas cosas o hechos conjuntamente debe dar todas las primeras y prestar todas las segundas.
  • Alternativas: Si el deudor se ha obligado optativamente a dar una cosa o a prestar un hecho, eligiendo entre varios hechos y varias cosas, cumple prestando cualquiera de esos hechos o cosas.
  • Obligaciones mancomunadas: Cuando, tratándose de una misma obligación, hay pluralidad de deudores y acreedores.
  • Obligaciones de dar: Las obligaciones de dar cosa cierta comprende también la entrega de sus accesorios.
  • Obligaciones de hacer: En esta clase de obligaciones, si el obligado a prestar el hecho no lo hiciere, el acreedor tiene el derecho de pedir a costa de aquel que sea ejecutado por otro.
  • Obligaciones de no hacer: El que estuviese obligado a no hacer una cosa, quedará sujeto al pago de daños y perjuicios, aun en caso de contravención.
  • Obligaciones personales: Es aquella que liga solamente a la persona que la contrae y a sus herederos.
  • Obligaciones reales: Afecta a una cosa material y opera entre cualquier poseedor de esta. Existen exclusivamente en relación con la cosa.

Hecho Jurídico

Es toda conducta humana o ciertos fenómenos de la naturaleza, que el derecho considera para atribuirle consecuencias jurídicas.

  • Los hechos jurídicos realizados con la participación del hombre son los hechos biológicos relacionados con el ser humano en su nacimiento, vida, facultades o muerte, que originan consecuencias de derecho.
  • Los hechos jurídicos realizados con la acción del hombre son voluntarios, involuntarios y contra la voluntad.
  • Los hechos voluntarios son lícitos o ilícitos (delitos penales o civiles).
  • Los hechos involuntarios y los ejecutados contra la voluntad de quien los realice producirán consecuencias de derecho solo cuando expresamente lo establezca la ley.

El hecho jurídico se ejecuta contra la voluntad de su autor: cuando este lo realice por intimidación o estando privado de su libertad.

Acto Jurídico

Es la conducta del ser humano en que hay una manifestación de la voluntad con la intención de producir consecuencias de derecho, siempre y cuando una norma jurídica sancione una manifestación de la voluntad y sancione los efectos deseados por el autor (Artículo 1429 Código Civil).

  • A.J. unilateral: dos o más voluntades hacia el mismo rumbo.
  • A.J. bilateral: dos voluntades en sentidos contrarios.

Contrato

Es el convenio que crea o transfiere obligaciones o derechos.

Convenio

Es el acuerdo de dos o más personas para crear, conservar, transferir, modificar o extinguir obligaciones o derechos.

Clasificación de los Contratos

  • Es contrato unilateral aquel en que solo una de las partes se obliga.
  • Es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente.
  • Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos.
  • Es gratuito aquel en que el provecho es solamente de una de las partes.
  • Provecho (beneficio) y gravamen (carga).
  • Es conmutativo el contrato oneroso, si las prestaciones que se deben las partes son ciertas en cuanto a su existencia y cuantía desde que se celebra el contrato.
  • Es aleatorio el contrato oneroso si una de las partes o todas ellas desconocen la existencia o cuantía de las prestaciones que deben.
  • Son contratos consensuales los que se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes, sin que la ley exija que se prueben por escrito.
  • Se llaman formales los contratos que, perfeccionados por el mero consentimiento de las partes, deben probarse mediante documento, sea público o privado, según determine la ley.
  • El contrato es real cuando sea necesario para su validez que, al celebrarlo, este se entregue material o jurídicamente el bien o bienes objeto de las obligaciones creadas por el contrato.
  • Se llaman contratos de tracto sucesivo aquellos cuya vigencia no se agota en un solo acto, de tal manera que ambas partes o una de ellas va cumpliendo sus obligaciones a través de cierto tiempo.
  • Los contratos son instantáneos cuando las prestaciones se realizan inmediatamente.
  • Los contratos obligan a las personas que los otorgan y a los causahabientes de estas.
  • Los causahabientes son los herederos o descendientes.

Elementos de Existencia de los Contratos

  1. Consentimiento: Manifestación de la voluntad expresa o tácita por la cual un sujeto se vincula jurídicamente en los contratos.
  2. Objeto: Trata de una cosa que el obligado debe dar o bien puede consistir en el hecho que debe o no hacer.
  3. Solemnidad: entendemos el revestimiento que, de conformidad con la ley, debe contener el acto jurídico para ser existente.

Elementos de Validez de los Contratos

Para que el contrato sea válido requiere:

  1. Capacidad de los consentimientos.
  2. Que el comportamiento esté libre de vicios.
  3. Que sea lícito el objeto de las obligaciones creadas por el contrato.
  4. Que el consentimiento se haya manifestado en la forma que la ley establece.

Capacidad de los Contratantes

  • Son hábiles para contratar, todas las personas no exceptuadas por la ley.
  • La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en provecho propio, salvo en los casos de excepción establecidos expresamente en la ley.
  • El que es hábil para contratar puede hacerlo por sí o por medio de otro legalmente autorizado.
  • Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por la ley.

El Consentimiento

  1. Debe manifestarse claramente.
  2. Puede ser expreso o tácito.
  3. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos.
  4. Solo podrá recurrir a los signos, el contratante que tenga imposibilidad física para hablar o escribir.
  5. No puede ser tácito el consentimiento si por ley o convenio debe manifestarse expresamente.
  6. El consentimiento tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo.

Vicios del Consentimiento

Se entiende por vicio la realización incompleta o defectuosa de cualquiera de los elementos esenciales de una institución.

Error

El error es una creencia sobre algo del mundo exterior o interior físico de un ser humano que está en discrepancia con la realidad, o bien es una idea falsa o incompleta.

  1. El error de derecho no anula el contrato.
  2. El error de aritmética solo da lugar a su rectificación.
  3. El error de hecho anula el contrato.

Violencia o Intimidación

Es el miedo originado por la amenaza de sufrir un daño personal, moral o pecuniario y que lleva a dar la voluntad para realizar un acto jurídico. Es nulo el contrato celebrado por intimidación (Artículo 1473).

Lesión

Es vicio de la voluntad de una de las partes y debe producir el efecto de que la otra parte tenga un lucro excesivo, que sea evidentemente desproporcionado a lo que ella por su parte se obliga (Artículo 1477).

Reticencia

Se define como el silencio que voluntariamente guarda uno de los contratantes al exteriorizar su voluntad, respecto de alguno o algunos hechos ignorados por su cocontratante y que tienen relación con el acto jurídico que se celebra. Efectos que produce: Es que mantiene en la voluntad de uno de los contratantes la ignorancia de ciertos hechos que, de haberlos conocido, no habría contrato o lo habría hecho sujeto a bases diferentes.

Dolo y Mala Fe

  1. Por Dolo cualquier sugestión o artificio que se emplea para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes.
  2. Por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes una vez conocido.

Enriquecimiento Ilegítimo

Es el acrecentamiento sin causa o motivo justificante que obtiene una persona en su patrimonio, económico o formal. Elementos estructurales del enriquecimiento ilegítimo:

  1. Enriquecimiento pecuniario de una persona.
  2. Empobrecimiento pecuniario de una persona.
  3. Relación directa e inmediata entre el enriquecimiento y el empobrecimiento pecuniario.
  4. Ausencia de causa para que ese enriquecimiento y empobrecimiento se dé.

Enriquecimiento Pecuniario

Por enriquecimiento pecuniario se entiende el incremento o aumento de valor que una persona experimenta en su patrimonio económico activo y/o también puede ser la destrucción que experimenta en su patrimonio pasivo económico.

  • A) Enriquecimiento pecuniario directo: Se presenta cuando aumenta de manera efectiva el patrimonio pecuniario activo del sujeto que se enriquece.
  • B) Enriquecimiento pecuniario indirecto: Se da cuando hay una disminución en el patrimonio pecuniario "pasivo" de una persona.

Empobrecimiento Pecuniario

Se entiende por empobrecimiento pecuniario la disminución efectiva o bien, de igual modo, la falta de aumento pecuniario que una persona sufre en su patrimonio.

  • A) Empobrecimiento pecuniario directo: Se sufre cuando una persona ve disminuir en forma real y verdadera su patrimonio "activo" pecuniario.
  • B) Empobrecimiento pecuniario indirecto: Se realiza cuando el patrimonio "activo" de una persona, aunque no disminuye, no se incrementa debiendo aumentar.

Relación Directa e Inmediata

Significa que entre el incremento económico que sufre un patrimonio y la disminución o detrimento económico que resiste el otro, debe existir una relación o conexión directa, pues de mediar un empobrecimiento que no esté relacionado con el enriquecimiento, no habrá esta fuente generadora de obligación.

Ausencia de Causa

El vocablo "causa" significa aquí la razón o motivo que ante la ley explique el empobrecimiento económico y el enriquecimiento económico. En consecuencia, la ausencia de causa implica que no hay motivo lícito o ilícito, pero que haya un motivo que explique el acrecentamiento y la disminución pecuniaria de los patrimonios.

Obligaciones de Dar, Hacer y No Hacer

Obligaciones de Dar

La prestación de bienes en las obligaciones de dar puede consistir en:

  1. En la traslación del dominio de un bien cierto.
  2. En la enajenación temporal del uso o goce de un bien cierto.
  3. En la restitución (regresar) de un bien ajeno.
  4. En el pago (cumplimiento) de un bien debido.

La obligación de dar un bien cierto comprende también la de entregar los accesorios de este.

  • El acreedor de un bien cierto no puede ser obligado a recibir otro, aun cuando sea de mayor valor.
  • Si no se designa la calidad del bien, el deudor cumple entregando uno de mediana calidad.

Formas de Entrega

Entrega Real

Consiste en poner materialmente el bien debido en poder del acreedor.

Entrega Ficta

Puede ser jurídica, virtual o simbólica.

  1. En la entrega jurídica, la ley considera recibido el bien por el acreedor aun cuando no haya sido materialmente entregado.
  2. Hay entrega virtual cuando, por ser así la voluntad del acreedor, este se dé por recibido del bien sin que le haya sido entregado materialmente, aceptando que quede a su disposición.
  3. La entrega es simbólica cuando se hace por la sola recepción de un símbolo, como las llaves de un inmueble.
  4. Si la obligación quedó comprendida en la traslación de dominio y el bien es un bien inmueble o derecho real sobre inmueble, se considera entregado al otorgar la escritura pública.

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