El Nombre en el Derecho Español: Protección, Atributos y Regulación Legal

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El nombre no es solo un distintivo, sino que evoca idealmente a la persona en sus cualidades morales y sociales, así como su trascendencia. Por ello, su protección es fundamental para la personalidad, tanto desde el punto de vista de su individualidad física como moral y social.

En nuestro derecho positivo, a diferencia de otros ordenamientos jurídicos foráneos, se diferencia claramente entre el nombre y los apellidos.

Fundamentos del Derecho al Nombre

El derecho al nombre se fundamenta en varios pilares esenciales:

  • La personalidad: El nombre es un atributo inherente a la personalidad misma.
  • El estado civil: El nombre denota la filiación. En este sentido, el artículo 109 del Código Civil establece: “La filiación determina los apellidos con arreglo a la ley”.
  • El interés del Estado: Es crucial para el Estado identificar y distinguir a sus miembros de manera inequívoca.

Características del Nombre y el Derecho al Nombre

El nombre y el derecho a su uso poseen una serie de características jurídicas distintivas:

  • Inalienabilidad: El nombre está fuera del comercio humano. No obstante, es admisible la autorización para que otro lo use como nombre comercial.
  • Imprescriptibilidad: Nadie adquiere un nombre que no le pertenece por el uso prolongado del mismo, ni nadie lo pierde por el desuso.
  • Irrenunciabilidad: No se puede renunciar a él.
  • Inmutabilidad: En principio, el nombre de la persona no cambia, pues de lo contrario haría difícil e insegura su identificación. No obstante, el artículo 109 del Código Civil permite al hijo, al alcanzar la mayoría de edad, solicitar que se altere el orden de sus apellidos sin ningún requisito adicional.
  • Protección erga omnes: El artículo 53 de la Ley del Registro Civil dice expresamente que “la ley ampara el nombre y apellidos frente a todos”.

Regulación de la Imposición del Nombre

La imposición del nombre es, como principio general, libre. Sin embargo, existen determinados aspectos legales que es importante conocer y que establecen límites o permisos específicos.

Prohibiciones Legales en la Imposición del Nombre

La ley prohíbe la imposición de nombres que:

  • Sean aumentativos o diminutivos que no hayan alcanzado sustantivación.
  • Hagan confusa la identificación de la persona.
  • Induzcan a error en cuanto al sexo del titular.
  • Sean idénticos al nombre de un hermano vivo (a no ser que este hubiese fallecido).
  • Sean la traducción usual a otra lengua de un nombre ya existente.
  • Consistan en más de dos nombres simples, que se unirán por un guion, o más de un nombre compuesto.

Permisiones Legales en la Imposición del Nombre

La ley permite:

  • Que los españoles sean inscritos con nombres propios extranjeros o con grafía extranjera.
  • La inscripción de nombres extranjeros. No obstante, si tienen traducción usual a cualquier otra lengua española, se consignará en la versión que elija quien haya de poner el nombre. Tratándose de españoles, los nombres deberán consignarse en alguna de las lenguas españolas oficiales.

Procedimiento de Cambio de Nombre

La legislación del Registro Civil autoriza el cambio de nombre propio. Esta facultad recae en el Juez de Primera Instancia encargado del Registro Civil o en el Ministerio de Justicia.

El juez (del domicilio del promotor) puede autorizar el cambio, previa tramitación de un expediente y siempre que concurra justa causa y no exista perjuicio a terceros. Los casos más comunes en los que se permite el cambio son:

  • Cuando el nombre ostentado se ha impuesto con infracción de las normas establecidas.
  • Cuando el nombre propio no coincide con el usado habitualmente por la persona.
  • Cuando se solicita la traducción de un nombre extranjero a alguna de las lenguas españolas.

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