El Nombre y el Domicilio como Elementos de Identificación de las Personas

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Identificación de las Personas

El Nombre

El nombre sirve para designar a una persona distinguiéndola de otras.

Partes del Nombre

  • Nombre propio
  • Patronímico o apellido

Características del Nombre

  1. Oponible erga omnes: Es válido frente a todos.
  2. Irrenunciable: No se puede renunciar al nombre.
  3. Imprescriptible: No se pierde por el paso del tiempo.
  4. Inalienable: No se puede transmitir a otra persona.
  5. Inembargable: No puede ser objeto de embargo.
  6. Indivisible: No se puede dividir.
  7. No tiene una estimación pecuniaria: No tiene un valor económico.

Seudónimo

Nombre ficticio, utilizado generalmente por artistas, deportistas, etc.

Sobrenombre

Apodo, alias.

Cambio de Nombre

Toda persona puede cambiar su nombre con autorización judicial. Art. 6 CC

El Domicilio

Sede jurídica de la persona, o sea el lugar donde se cumplen ciertas obligaciones y costumbres.

Elementos del Domicilio

  • Espacial: Residencia de una persona en un lugar determinado.
  • Temporal: Consiste en la habitualidad de residir.
  • Intencional: Voluntad o ánimo de pertenecer a algún lugar.

Clasificación del Domicilio

  • Voluntario o real: Se constituye voluntariamente con el ánimo de permanecer en él.
  • Legal, necesario o derivado: Es el lugar donde la ley le fija su residencia.
  • Especial, electivo o contractual: Las personas en sus contratos pueden designar un domicilio especial.
  • Múltiple: Si una persona vive alternativamente en varios lugares, se considera domiciliada en cualquiera de ellos.
  • De la persona jurídica: Es el que designa en un documento el lugar donde posee sus oficinas centrales o administración.

Vecindad

Círculo municipal en que una persona reside y se rige por las mismas leyes de domicilio. Art. 41 CC

La Ausencia

La persona que ha desaparecido de su domicilio y cuyo paradero se ignora.

Clasificación de la Ausencia

  • Ausencia propiamente dicha / Ausencia simple: No existe circunstancia de peligro, la persona desaparece, se desconoce su paradero y se duda de su existencia.
  • La Desaparición / Ausencia calificada: Existe la circunstancia de peligro. (Ejemplo: desaparición en guerra, naufragio e incendio)

Declaración de la Ausencia

  • Declaración de ausencia para la guarda y administración de bienes del ausente. Art. 47 CC: Se determina a alguien que pueda administrar dichos bienes.
  • Declaración de ausencia para la representación en juicio. Art. 43 CC: Habrá un mandatario que cumpla con dichas obligaciones y derechos.

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