El Nombre y el Domicilio como Elementos de Identificación de las Personas
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Identificación de las Personas
El Nombre
El nombre sirve para designar a una persona distinguiéndola de otras.
Partes del Nombre
- Nombre propio
- Patronímico o apellido
Características del Nombre
- Oponible erga omnes: Es válido frente a todos.
- Irrenunciable: No se puede renunciar al nombre.
- Imprescriptible: No se pierde por el paso del tiempo.
- Inalienable: No se puede transmitir a otra persona.
- Inembargable: No puede ser objeto de embargo.
- Indivisible: No se puede dividir.
- No tiene una estimación pecuniaria: No tiene un valor económico.
Seudónimo
Nombre ficticio, utilizado generalmente por artistas, deportistas, etc.
Sobrenombre
Apodo, alias.
Cambio de Nombre
Toda persona puede cambiar su nombre con autorización judicial. Art. 6 CC
El Domicilio
Sede jurídica de la persona, o sea el lugar donde se cumplen ciertas obligaciones y costumbres.
Elementos del Domicilio
- Espacial: Residencia de una persona en un lugar determinado.
- Temporal: Consiste en la habitualidad de residir.
- Intencional: Voluntad o ánimo de pertenecer a algún lugar.
Clasificación del Domicilio
- Voluntario o real: Se constituye voluntariamente con el ánimo de permanecer en él.
- Legal, necesario o derivado: Es el lugar donde la ley le fija su residencia.
- Especial, electivo o contractual: Las personas en sus contratos pueden designar un domicilio especial.
- Múltiple: Si una persona vive alternativamente en varios lugares, se considera domiciliada en cualquiera de ellos.
- De la persona jurídica: Es el que designa en un documento el lugar donde posee sus oficinas centrales o administración.
Vecindad
Círculo municipal en que una persona reside y se rige por las mismas leyes de domicilio. Art. 41 CC
La Ausencia
La persona que ha desaparecido de su domicilio y cuyo paradero se ignora.
Clasificación de la Ausencia
- Ausencia propiamente dicha / Ausencia simple: No existe circunstancia de peligro, la persona desaparece, se desconoce su paradero y se duda de su existencia.
- La Desaparición / Ausencia calificada: Existe la circunstancia de peligro. (Ejemplo: desaparición en guerra, naufragio e incendio)
Declaración de la Ausencia
- Declaración de ausencia para la guarda y administración de bienes del ausente. Art. 47 CC: Se determina a alguien que pueda administrar dichos bienes.
- Declaración de ausencia para la representación en juicio. Art. 43 CC: Habrá un mandatario que cumpla con dichas obligaciones y derechos.