Nombres, Objeto y Derecho Subjetivo
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Nombres
Conjunto de palabras que sirven para identificar a un sujeto de derecho de una manera breve y formal que todos los restantes sujetos puedan llegar a conocer.
Para las personas naturales el nombre patronímico o apellido, depende de las relaciones de familia que el sujeto tenga con sus progenitores, y el nombre propio, o de pila, es determinado por la persona que concurre a efectuar la inscripción del nacimiento en el registro respectivo.
Respecto a la persona jurídica, el nombre se determina por los propios asociados y se deja constancia en el estatuto por el que se rija. Si es un sujeto colectivo creado por ley, el nombre depende de la decisión adoptada por el órgano del Estado que interviene en el proceso de formación de las leyes.
Objeto de Derecho
Todos aquellos fenómenos sociales relevantes y susceptibles de un reconocimiento jurídico.
Este reconocimiento está permitido y promovido por el Estado sea por medio de una protección jurídica directa o dándole valor a las relaciones que se desarrollan en torno a dichos fenómenos.
Se materializa por medio del establecimiento de Normas Jurídicas.
Contenido específico de las Normas Jurídicas
Lo que un sujeto de derecho debe dar, hacer o no hacer en virtud de lo dispuesto por una o más normas jurídicas determinadas.
Si la prestación consiste en dar o hacer algo es una prestación positiva o de actuación. Si consiste en no hacer algo, es decir, omitir una conducta, es una prestación negativa, abstenerse de padecer o soportar.
Sujeto activo de la prestación es el que tiene la facultad de exigirle al otro que actúe o soporte.
Sujeto pasivo es el obligado a realizar la conducta esperada o a abstenerse, omitir, silenciar o soportar aquello en que consiste la prestación.
El objeto de la norma jurídica es la prestación, pero es necesario distinguirla del Objeto del Derecho.
Prestación Jurídica
Lo que un sujeto de derecho debe dar, hacer o no hacer en virtud de lo dispuesto por una o más normas jurídicas determinadas.
Si la prestación consiste en dar o hacer algo es una prestación positiva o de actuación. Si consiste en no hacer algo, es decir, omitir una conducta, es una prestación negativa, abstenerse de padecer o soportar.
Sujeto activo de la prestación es el que tiene la facultad de exigirle al otro que actúe o soporte.
Sujeto pasivo es el obligado a realizar la conducta esperada o a abstenerse, omitir, silenciar o soportar aquello en que consiste la prestación.
No hay que confundir el objeto de la norma jurídica, que es la prestación, con el Objeto del Derecho que ya vimos.