Norma de Conflicto en Derecho Internacional Privado: Estructura, Caracteres y Aplicación
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Norma de Conflicto
La norma de conflicto es un método de reglamentación indirecto. Se trata de una norma jurídica que determina el derecho aplicable a una situación privada internacional concreta. Cumple una función de remisión al ordenamiento jurídico que debe regular la situación privada internacional; no ofrece una solución directa e inmediata de derecho sustantivo, sólo nos dice cuál será el derecho aplicable en un conflicto de leyes.
Estructura de la Norma de Conflicto
La norma de conflicto contiene tres elementos: supuesto de hecho, punto de conexión y consecuencia jurídica. Esta estructura permite a la norma de conflicto realizar una remisión a favor de un Derecho estatal, sin resolver materialmente la cuestión suscitada.
- Supuesto de hecho: Está formado por conceptos y/o categorías jurídicas, más o menos concretas o generales.
- Punto de conexión: Es aquella circunstancia que expresa un vínculo entre el supuesto internacional y un determinado país, y que el legislador utiliza para señalar el Derecho aplicable a la situación privada internacional.
- Consecuencia jurídica: Es la aplicación de un concreto ordenamiento jurídico estatal, ya sea el Derecho español o un Derecho extranjero. El Derecho designado por la norma de conflicto resolverá la controversia.
Caracteres de la Norma de Conflicto
- Reglamentación indirecta: La norma de conflicto es una técnica de reglamentación indirecta. Nos da una respuesta indirecta, señalándonos la aplicabilidad del Derecho correspondiente al caso determinado.
- Generalidad y abstracción: Es frecuente que la norma de conflicto presente un relativo grado de generalidad o abstracción, haciendo referencia a categorías amplias, como la "capacidad". Tal generalidad aleja a la norma de conflicto de las particularidades del caso litigioso, y la convierte más en un principio que en una norma.
- Rigidez y cláusula de excepción: La rigidez de la norma de conflicto es otra de sus pretendidas características que presumiblemente hace del método una ciega y pesada máquina de solución de los conflictos de leyes, alejada de las particularidades del caso concreto. Para contrarrestar la rigidez, el legislador puede recurrir a una cláusula de excepción, que opere cuando exista una ley más estrechamente conectada que la ley designada por la norma de conflicto, otorgando al intérprete la facultad de apartarse de la regla general para el caso concreto.
- Neutralidad: Se destaca la neutralidad como otra de las características que definen pretendidamente a la norma de conflicto como técnica de reglamentación.
- Nacionalización de situaciones privadas internacionales: La consecuencia de la norma de conflicto es designar la aplicabilidad de un determinado Derecho estatal, localizando allí el supuesto, por lo que la norma de conflicto se caracterizaría por "nacionalizar" las situaciones privadas internacionales. Se trata de aplicar unas disposiciones igualmente aplicables a supuestos de tráfico interno.