Norma Penal: Estructura y Características

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TEMA 5. NORMA PENAL: misma estructura que las normas de otras ramas del orden jurídico al unir 'consecuencia jurídica' a la realización de un supuesto de hecho.

Se diferencia de otras normas en que la norma penal define en abstracto un hecho delictivo y asocia a la realización de este una consecuencia jurídico penal (pena).

LEY PENAL INCOMPLETA:

Un ejemplo sería el delito de robo tipificado en el artículo 237 del Código Penal. El contenido penal de la norma no puede conocerse con la lectura de un único artículo o precepto. Le falta la consecuencia jurídica.

LEY PENAL COMPLETA:

Para conocer el contenido completo de la norma penal, deben ponerse en relación varios artículos del Código Penal. Por ejemplo, el robo con fuerza sobre las cosas utilizando llaves falsas, arts 237 y ssCP. El uso de normas penales incompletas encuentra su fundamento en razones de técnica legislativa.

LEY PENAL EN BLANCO:

Supuesto de leyes penales incompletas. No desarrolla todo el contenido de la norma, el contenido está total o parcialmente determinado en una norma de carácter no penal. Ejemplo: delito de dopaje. La LPB en sentido estricto nos remite a una norma de rango inferior, por ejemplo, de naturaleza reglamentaria, caso delito dopaje arts 360 y 61. En sentido amplio, la remisión se efectúa a una norma de misma naturaleza o posterior, por ejemplo, ley orgánica.

Según el TC, las LPB son válidas solo si el reenvío normativo es expreso, que esté justificado en razón del bien jurídico, que la ley señale pena y además el núcleo esencial de la prohibición y que se dé suficiente concreción en la norma a la que nos remitimos.

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