Normas de Competencia, Sistemas Estáticos y Dinámicos: Fundamentos del Derecho

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1. Las Normas de Competencia o que Confieren Poderes

Las reglas secundarias que hemos visto pueden ser normas prescriptivas o regulativas, pero sobre todo las normas secundarias suelen adoptar la forma de reglas de competencia o que confieren poderes, es decir, de aquellas reglas que atribuyen a un sujeto público o privado la competencia o facultad para, a través de un procedimiento, producir un resultado institucional que llamamos ley, decreto, testamento o contrato de compraventa. Puede interpretarse muchas veces como normas prescriptivas, generalmente como permisos, pero a veces también como obligaciones. Por otro lado, las reglas de competencia se relacionan con el mundo de las prescripciones a través de los resultados, en el sentido de que el ejercicio de una competencia da como resultado una norma prescriptiva, esto es, no hay ninguna norma en el sistema jurídico que no sea resultado de una norma de competencia. Ahora bien, las reglas de competencia son también reglas constitutivas, es decir, reglas capaces de producir un resultado institucional. La infracción de las reglas constitutivas da lugar a una nulidad, mientras que la infracción de las prescriptivas da lugar a una sanción. Entre nulidad y sanción hay dos elementos comunes:

  • Carácter consecuencial: Ambas son consecuencia de una infracción de normas.
  • Ambas tienen un contenido que se llama lesivo o "desagradable".

Nulidad y sanción se diferencian en dos aspectos:

  • La sanción es un añadido a la norma de comportamiento, de manera que si suprimimos la sanción, la norma de comportamiento sigue teniendo sentido, mientras que la nulidad forma parte de la estructura de la norma constitutiva, de manera que si no generara nulidad su infracción, la norma carecería de sentido.
  • La sanción representa siempre un reproche moral formulado por la autoridad de la norma, mientras que en la nulidad no hay reproche alguno. Se puede producir simultáneamente una nulidad y una sanción.

2. Sistemas Estáticos y Sistemas Dinámicos

Corresponde ahora analizar el tipo de relación que existe entre las normas independientes y las normas dependientes, y a esta preocupación responde la distinción entre sistemas estáticos y dinámicos.

Sistema Estático

Un sistema es estático cuando sus normas dependientes se obtienen mediante la deducción lógica de las independientes. Por ejemplo, si aceptamos como norma primitiva el principio neminem laedere, podemos deducir: no debemos matar, no debemos causar mal a otro…; si aceptamos que el principio pacta sunt servanda es una norma independiente, podemos deducir que debemos pagar el precio pactado en una compraventa.

Sistema Dinámico

Un sistema dinámico se caracteriza porque el tipo de relación que se establece entre las normas independientes y dependientes es una relación genética o de habilitación. En un sistema dinámico, la pertenencia de una norma no viene dada por su contenido, sino por el hecho de que su producción se ha verificado de acuerdo con lo establecido en otra norma del sistema. Sus normas han de ser de competencia. Este sistema se caracteriza precisamente porque cambia; por eso también son concebibles las contradicciones normativas, dado que distintas autoridades habilitadas pueden dictar normas de contenido contradictorio.

El problema es que los sistemas pueden ser mixtos, combinando el criterio estático y el dinámico; y este es el caso de nuestro sistema jurídico.

De la mayor parte de las normas decimos que pertenecen al sistema porque han sido creadas por autoridades de ese sistema. Las normas cuya pertenencia se explica de esta forma podemos llamarlas normas explícitas. También formarían parte del sistema aquellas normas que pueden considerarse la deducción lógica de otras normas del mismo sistema; estas serían las normas implícitas. Tanto las normas explícitas como las implícitas son siempre normas dependientes. Esta concurrencia del criterio estático y el dinámico crea tensiones dentro del sistema jurídico, pues ocurre que algunas normas formuladas que se explican a partir del criterio dinámico no deberían existir a la luz del criterio estático, lo que genera antinomias; y, a su vez, normas que resultan exigidas desde una perspectiva estática nunca terminan de ser formuladas por las autoridades, lo que genera un cierto tipo de lagunas.

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