Normas Comunes en Cuentas Anuales y Evolución del Derecho Romano en la Época Clásica

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Normas Comunes en Cuentas Anuales

  1. Cifras del ejercicio y del ejercicio anterior.
  2. No figuran partidas en las que no corresponde importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.
  3. No se puede modificar la estructura de un ejercicio a otro, salvo excepciones (Memoria).
  4. Se pueden añadir nuevas partidas si su contenido no está previsto en las existentes.
  5. Subdivisión más detallada de las partidas.
  6. Se pueden agrupar algunas partidas.
  7. Referencia cruzada a la información contenida en la Memoria.
  8. Todo lo relativo a empresas del grupo y asociadas figurarán en partidas separadas.
  9. Información especial para empresas que participen en uno o varios negocios conjuntos.

Derecho Romano: Época Clásica

Constituciones Imperiales

Son las normas que el emperador establecía por decreto, edicto o epístola, y que tenían fuerza de ley. Algunos tipos de constituciones imperiales son:

  • Edicto: De duración indefinida, no colegiados, mandatos o prohibiciones.
  • Mandata: Instrucciones internas del príncipe a los funcionarios (personalmente).
  • Rescripta: Opiniones del príncipe.
  • Decreta: Resoluciones judiciales dictadas por el Príncipe sobre un procedimiento que acaba ante él por apelación.

Senadoconsultos

Durante la República no tenían fuerza de ley, pero durante el principado sí. Fueron sustituidos por las Constituciones imperiales en el siglo II d.C. Con Justiniano, el Senado ya no tenía función normativa.

Jurisprudencia

Se establece una vinculación entre el jurista y el Príncipe en el Consilium Principis (que acaban convirtiéndose en funcionarios). Los juristas poseían el Ius publice respondendi, un privilegio de algunos para responder públicamente en nombre del Príncipe y que tenía fuerza de ley. Los jueces solo sentenciaban.

Etapas de la Jurisprudencia Clásica:

  1. De Augusto a Flavio (Hasta 138 d.C): Uso de definiciones y distinciones conceptuales de Próculo y Sabino. El jurista más destacado fue Capitón.
  2. Antoninos (fines del siglo II d.C): Colección de dictámenes prácticos: Epistulae (cartas), responsa (dictámenes a particulares), Digesta (decisiones ordenadas), quaestiones (cuestiones jurídicas). Juristas destacados: Pomponio, Salvio Juliano y Gayo (con gran vinculación con la administración imperial).
  3. Época de los Severos (Fines del siglo II, hasta la primera mitad del siglo III d.C): Vinculación completa entre juristas y Príncipe. Destacados: Paulo, Ulpiano, Papiniano y Modestino (compilaciones).

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