Normas de Convivencia Social: Fines, Garantías y Deberes de las Autoridades
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**¿Cuáles son las finalidades de la convivencia?**
Las normas de convivencia social previstas en este código tienen como fines esenciales:
- Garantizar y respetar el ejercicio de los derechos y libertades en el marco de la Constitución y la ley.
- Cumplir con los deberes contenidos en la Constitución, la ley y las normas que regulan la convivencia.
- Respetar y aceptar las diferencias.
- Resolver pacíficamente los desacuerdos que afectan la convivencia.
- Converger los intereses personales y generales para promover un desarrollo armónico.
- Prevalecer los valores sociales de solidaridad, tolerancia, responsabilidad, honradez, respeto, bondad, libertad, justicia, igualdad, fraternidad, lealtad, prudencia y paz.
**¿A quiénes se garantiza el ejercicio de la libertad y de los derechos de los asociados?**
Las autoridades garantizan a las personas que habitan o visitan el territorio colombiano el ejercicio legítimo de los derechos y las libertades constitucionales, con fundamento en su autonomía personal, autorregulación individual y social.
**Deberes de las autoridades de policía**
Son deberes generales de las autoridades de Policía los siguientes:
- Respetar y hacer respetar los derechos y las libertades que establecen la Constitución Política, las leyes, los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado colombiano.
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, las normas contenidas en el presente Código, las ordenanzas, los acuerdos y otras disposiciones que dicten las autoridades competentes en materia de convivencia.
- Prevenir situaciones y comportamientos que ponen en riesgo la convivencia.
- Dar el mismo trato a todas las personas, sin perjuicio de las medidas especiales de protección que deban ser brindadas por las autoridades de Policía a aquellas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta o pertenecientes a grupos de especial protección constitucional.
- Promover los mecanismos alternativos de resolución de conflictos como vía de solución de desacuerdos o conflictos entre particulares, y propiciar el diálogo y los acuerdos en aras de la convivencia, cuando sea viable legalmente.
- Recibir y atender de manera pronta, oportuna y eficiente las quejas, peticiones y reclamos de las personas.
- Observar el procedimiento establecido en este Código para la imposición de medidas correctivas.
- Colaborar con las autoridades judiciales para la debida prestación del servicio de justicia.
- Aplicar las normas de Policía con transparencia, eficacia, economía, celeridad y publicidad, y dando ejemplo de acatamiento de la ley y las normas de convivencia.
- Conocer, aplicar y capacitarse en mecanismos alternativos de solución de conflictos y en rutas de acceso a la justicia.
- Evitar al máximo el uso de la fuerza y, de no ser esto posible, limitarla al mínimo necesario.
PÁRRAFO TRANSITORIO
Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional reglamentará y dispondrá lo concerniente a los espacios físicos necesarios para que la Policía nacional reciba y atienda de manera pronta, oportuna y eficiente las quejas, peticiones y reclamos de las personas.
TÍTULO II
PODER, FUNCIÓN Y ACTIVIDAD DE POLICÍA
¿Qué es el poder de policía?
Es la facultad de expedir las normas en materia de policía y los reglamentos de policía, que son de carácter general, impersonal y abstracto, ejercida por el Congreso de la República para regular el ejercicio de la libertad, los derechos y los deberes constitucionales, para la convivencia y establecer