Normas de Convivencia Social: Fines, Garantías y Deberes de las Autoridades

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**¿Cuáles son las finalidades de la convivencia?**

Las normas de convivencia social previstas en este código tienen como fines esenciales:

  1. Garantizar y respetar el ejercicio de los derechos y libertades en el marco de la Constitución y la ley.
  2. Cumplir con los deberes contenidos en la Constitución, la ley y las normas que regulan la convivencia.
  3. Respetar y aceptar las diferencias.
  4. Resolver pacíficamente los desacuerdos que afectan la convivencia.
  5. Converger los intereses personales y generales para promover un desarrollo armónico.
  6. Prevalecer los valores sociales de solidaridad, tolerancia, responsabilidad, honradez, respeto, bondad, libertad, justicia, igualdad, fraternidad, lealtad, prudencia y paz.

**¿A quiénes se garantiza el ejercicio de la libertad y de los derechos de los asociados?**

Las autoridades garantizan a las personas que habitan o visitan el territorio colombiano el ejercicio legítimo de los derechos y las libertades constitucionales, con fundamento en su autonomía personal, autorregulación individual y social.

**Deberes de las autoridades de policía**

Son deberes generales de las autoridades de Policía los siguientes:

  1. Respetar y hacer respetar los derechos y las libertades que establecen la Constitución Política, las leyes, los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado colombiano.
  2. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, las normas contenidas en el presente Código, las ordenanzas, los acuerdos y otras disposiciones que dicten las autoridades competentes en materia de convivencia.
  3. Prevenir situaciones y comportamientos que ponen en riesgo la convivencia.
  4. Dar el mismo trato a todas las personas, sin perjuicio de las medidas especiales de protección que deban ser brindadas por las autoridades de Policía a aquellas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta o pertenecientes a grupos de especial protección constitucional.
  5. Promover los mecanismos alternativos de resolución de conflictos como vía de solución de desacuerdos o conflictos entre particulares, y propiciar el diálogo y los acuerdos en aras de la convivencia, cuando sea viable legalmente.
  6. Recibir y atender de manera pronta, oportuna y eficiente las quejas, peticiones y reclamos de las personas.
  7. Observar el procedimiento establecido en este Código para la imposición de medidas correctivas.
  8. Colaborar con las autoridades judiciales para la debida prestación del servicio de justicia.
  9. Aplicar las normas de Policía con transparencia, eficacia, economía, celeridad y publicidad, y dando ejemplo de acatamiento de la ley y las normas de convivencia.
  10. Conocer, aplicar y capacitarse en mecanismos alternativos de solución de conflictos y en rutas de acceso a la justicia.
  11. Evitar al máximo el uso de la fuerza y, de no ser esto posible, limitarla al mínimo necesario.

PÁRRAFO TRANSITORIO

Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional reglamentará y dispondrá lo concerniente a los espacios físicos necesarios para que la Policía nacional reciba y atienda de manera pronta, oportuna y eficiente las quejas, peticiones y reclamos de las personas.

TÍTULO II

PODER, FUNCIÓN Y ACTIVIDAD DE POLICÍA

¿Qué es el poder de policía?

Es la facultad de expedir las normas en materia de policía y los reglamentos de policía, que son de carácter general, impersonal y abstracto, ejercida por el Congreso de la República para regular el ejercicio de la libertad, los derechos y los deberes constitucionales, para la convivencia y establecer

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