Normas con Fuerza de Ley: Funcionamiento y Requisitos del Decreto Ley (Art. 86 CE)
Normas con Fuerza de Ley: Decretos Leyes y Decretos Legislativos
El surgimiento del Estado social e intervencionista ha conllevado una facultad creciente del poder ejecutivo para dictar normas. No obstante, si este Estado es democrático y de derecho, la ley debe seguir siendo la regla general, y las normas con fuerza de ley que emanan del Gobierno deben tener un carácter excepcional y estar sujetas a control parlamentario.
El Decreto Ley: Regulación y Naturaleza Jurídica
El Decreto Ley queda regulado en el Artículo 86 de la Constitución Española (CE). Su característica más importante es que posee fuerza de ley, aunque tiene un carácter provisional.
Procedimiento de Promulgación y Convalidación
Una vez promulgado, el Decreto Ley debe ser sometido a aprobación, convalidación o derogación por el Congreso de los Diputados en un plazo de 30 días. Este plazo se cuenta a partir de su promulgación.
- Promulgación: Es firmado por el Rey, refrendado por el Presidente del Gobierno y se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
- Uso: El Decreto Ley se utiliza dentro de una normalidad constitucional, calificándose su técnica como una técnica de legalidad constitucional.
Presupuesto Habilitante: La Necesidad
El presupuesto de hecho que posibilita el Decreto Ley es la existencia de una extraordinaria y urgente necesidad. No es suficiente que exista esta necesidad, sino que el Decreto Ley ha de responder directamente a ella, existiendo una vinculación clara entre el presupuesto de hecho y la norma dictada, tal como lo exige el Tribunal Constitucional (TC).
Límites Materiales del Decreto Ley
El Decreto Ley no puede regular todas las materias reservadas a la Ley, ya que esto vaciaría de contenido la función legislativa ordinaria. Aunque puede regular determinadas materias que corresponden a las leyes, tiene límites estrictos. Queda vetada la regulación de las siguientes materias:
- El régimen de los derechos fundamentales y libertades públicas.
- Las instituciones básicas del Estado.
- Materias reservadas a Ley Orgánica.
- Leyes relativas al régimen de las Comunidades Autónomas.
- Los Presupuestos Generales del Estado.
Además, la delegación legislativa es incompatible con el Decreto Ley.
El Decreto Ley ante el Congreso de los Diputados
El Decreto Ley, norma emanada del Gobierno, debe ser validado o derogado por el Congreso en el plazo de 30 días. Si el Congreso no actúa en ese plazo, el decreto se extinguiría.
Efectos de la Convalidación
Aunque el Decreto Ley sea convalidado por el Congreso, no pasa a ser una ley plena ni cambia su naturaleza jurídica. Esto tiene importantes diferencias jurídicas:
- El Tribunal Constitucional (TC) puede enjuiciar el Decreto Ley si se da un hecho arbitrario o si incumple el presupuesto habilitante.
- Debe estar vinculado al derecho habilitante de su origen.
En síntesis, el concepto de Decreto Ley es: Norma que hace el Gobierno, tiene fuerza de ley, pero es provisional y debe convalidarse o derogarse por el Congreso en el plazo de 30 días.