Normas jurídicas: características, socialización, matrimonio y filiación — efectos legales y patrimoniales

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Normas jurídicas

Las normas jurídicas son estrictas, escritas y rígidas; además, su incumplimiento prevé una sanción pública.

  • Cárcel
  • Multa
  • Medidas sustitutivas
  • Resarcimiento económico

Características de las normas jurídicas

  • Obligatorias (no es una sugerencia; es un mandato).
  • Generales (aplican a todos).
  • Bilaterales (generan derechos y deberes).
  • Coercibles (si es necesario, se emplea la fuerza para su cumplimiento).
  • Exteriores (se observa el comportamiento externo).
  • Heterónomas (se imponen desde afuera).

Ejemplos

Ej.: Constitución de la República o del Estado; leyes; normas de tránsito; evadir impuestos; sentencias jurídicas (dictadas por un juez).

Socialización

Socialización o sociabilización se denomina al proceso a través del cual los seres humanos aprenden e interiorizan las normas y los valores de una determinada sociedad y cultura específica. Este aprendizaje les permite obtener las capacidades necesarias para desempeñarse con éxito en la interacción social.

Matrimonio

Matrimonio: es la relación sancionada legalmente (acto civil solemne ante el juez). Engloba la comunicación, la economía, la actividad sexual, el cuidado de los niños y se espera que sea duradera.

Requisitos

Capacidad (edad, estado civil).

Documentación y formalidades: Acta de nacimiento, identidad oficial, 4 testigos; si es menor de edad, contar con la autorización de padre o madre.

Impedimentos

Dirimentes: ser cualquiera de los contrayentes menor de 16 años de edad; la falta de consentimiento; el vínculo no disuelto del matrimonio anterior.

Prohibitivos: los hijos menores de edad sin el consentimiento de los padres.

Filiación

Filiación: La filiación es el vínculo jurídico existente entre dos personas, de las cuales una ha nacido de la otra. Específicamente, son los lazos entre padre, madre e hijo (paternidad, maternidad) biológicos o reconocidos jurídicamente.

Filiación legítima

Artículo 213 del Código Civil: Se consideran hijos legítimos únicamente a los hijos que proceden del matrimonio civil y a los legítimamente adoptados.

Efectos personales

       2. El deber de respeto recíproco.

       3. El deber de actuar en interés de la familia.

       4. El deber de guardarse fidelidad.

       5. El deber de vivir juntos.

Patrimoniales

Patrimoniales: Se puede realizar capitulación para separar los bienes (ante escribano público). De lo contrario, pasan a ser parte de la sociedad conyugal (automáticamente) y los bienes que se producen durante el matrimonio son bienes gananciales.

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