Normas Jurídicas, Derecho y Prescripción
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,01 KB
Normas Jurídicas
Son el conjunto de reglas dictadas por una autoridad estatal. Estas normas son imperativas, es decir, que prevén una sanción para el caso de incumplimiento, de cuya aplicación se ocupan órganos específicos del estado.
Derecho
Es el conjunto de las normas jurídicas vigentes en una sociedad y que conforman un sistema.
Principios Generales del Derecho
- El Derecho se presume conocido por todos.
- Nadie puede alegar su propia torpeza.
- Todo el que alega algo lo debe probar.
- Nada puede quedar sin resolver indefinidamente.
- Quien no usa sus derechos los puede perder.
- Quien paga mal, paga dos veces.
Prescripción
Consiste en la adquisición o pérdida de un derecho por el transcurso del tiempo en los plazos que indica la ley.
Elementos
- Inacción del titular del derecho.
- Transcurso del tiempo que fija la ley.
Prescripción Adquisitiva
Consiste en la adquisición de un derecho por haberlo poseído durante el tiempo que fija la ley.
Prescripción Adquisitiva Larga
Poseedor de mala fe y sin justo título.
- Sobre inmueble (sin justo título ni buena fe): 20 años.
- Sobre cosa mueble registrable no hurtada ni perdida que no inscribe a su nombre, pero la recibe del titular registral o de su cesionario sucesivo: posesión de 10 años.
- Cosa mueble: La posesión de buena fe del subadquirente de cosas muebles no registrables que no sean hurtadas o perdidas, es suficiente para adquirir el dominio por prescripción, salvo que el propietario pruebe que la adquisición fue gratuita.
Prescripción Adquisitiva Breve
Poseedor de buena fe y con justo título.
- Sobre inmuebles: posesión de 10 años. Cuando el otorgante no es capaz o no está legitimado al efecto.
- Sobre cosa mueble hurtada o perdida: posesión de 2 años.
Prescripción Liberatoria
Consiste en la pérdida de un derecho porque su titular no lo ejercita durante el tiempo que indica la ley.
En realidad, no hay extinción del derecho, sino extinción del derecho a demandar judicialmente.
Plazo Genérico
Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por 5 años, salvo disposición especial.
Plazos Especiales
- Reclamos laborales: 2 años.
- Reclamo de daños por accidentes y enfermedades del trabajo: 2 años.
- Reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil: 3 años.
- Prestaciones periódicas: 2 años.
- El reclamo de los daños derivados del contrato de transporte de personas o cosas: 2 años.
- Revocación por ingratitud del donatario: 2 años.
- Reclamo por vicios redhibitorios: 1 año.
- Reclamo contra el constructor por responsabilidad por ruina total o parcial: 1 año.
- Acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles.