Normas jurídicas individualizadas
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Se manifiestan de dos maneras:→ Como derechos personalísimos, esto es, derechos que atañen a la persona considerada en sí misma (el derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, etc.)→ Como derechos reales, esto es, derechos que se proyectan sobre las cosas exteriores al s sujeto (el derecho de propiedad, de hipoteca, etc.)
Relativos: son aquellos que se ejercen frente a un sujeto o sujetos determinados, los cuales están obligados a realizar la conducta debida. Este tipo de derechos generan tanto deberes positivos como negativos, según el derecho que se considere; de ahí que se les denomine también como derechos obligacionales (derechos de crédito).Según las posibilidades de acción que otorgan, esto es, atendiendo al sujeto activo: derechos subjetivos de libertad, de pretensión y de modificación jurídica.De libertad: permiten al titular del derecho un alto grado de autonomía en su ejercicio. Conllevan un deber de respecto consistente en un no hacer, de tal modo que no se impida o perturbe la libre acción del titular del derecho.De pretensión: permiten al titular del derecho menos autonomía que los de libertad, ya que precisan del concurso positivo del sujeto obligado para ejercerse.De modificación jurídica; llamados también derechos potestativos, permiten al titular del derecho una total libertad para decidir unilateralmente sobre su nacimiento, extinción y modificación, así como la de todas las relaciones y situaciones jurídicas que pudieran derivarse.EL OBJETO DEL DERECHO SUBJETIVO: LA COSA.Todo poder o facultad debe proyectarse sobre algo, determinado objeto. Se entiende por objeto de derecho subjetivo todo aquello sobre lo que recae, o puede recaer, la facultad o poder en que consiste ese derecho subjetivo. Jurídicamente, el objeto del derecho subjetivo recibe el nombre técnico de cosa.De acuerdo con el significado corriente que tiene el término cosa, se puede pensar que sólo pueden ser objeto de derecho subjetivos los bienes materiales, sin embargo, cosa, desde el punto de vista jurídico, tiene un significado mucho más amplio, al incluir dentro de su campo semántico también a realidades o entidades inmateriales o espirituales. Por lo tanto, la condición fundamental para hablar jurídicamente de cosas es que estas sean susceptibles de que recaiga sobre ellas un determinado poder o facultad.Para que cualquier realidad pueda tener jurídicamente la consideración de cosa, ha de poseer una existencia unitaria y autónoma. Esta individualización puede ser resultado de su propia naturaleza existencial o de la intervención humana sobre la realidad, tanto sobre cosa material como inmaterial. Se trata de que el objeto puede ser inequívocamente delimitado, material o espiritualmente, para poder constituir sobre él un derecho subjetivo que permita tanto el uso y disfrute como la disposición sobre aquel.Son cosas, en sentido jurídico, aquellas realidades materiales o inmateriales traducibles a un valor patrimonial. No son cosas las que escapan al dominio del hombre y aquellas otras que, de acuerdo con la ley, la costumbre o principios generales del Derecho, están excluidas del tráfico jurídico.5. CONCEPTO, CONTENIDO, CARACTERIZACIÓN Y FUNDAMENTO DEL DEBER JURÍDICO.Con el concepto de derecho subjetivo se da el concepto de deber jurídico. En efecto, es imposible concebir y afirmar ningún derecho subjetivo sin su correspondiente deber jurídico correlativo. A todo poder o facultad que alguien ostenta corresponde necesariamente un deber u obligación de cumplir por parte de otro u otros, de tal modo que tanto facultades o poderes como deberes constituyen los elementos esenciales de las relaciones y de las normas jurídicas.Cuando el Derecho impone deberes, está obligando a un sujeto o sujetos determinados, bien a la realización de una determinada conducta establecida en la norma (hacer algo), bien a la prohibición de realizar una determinada conducta (no hacer algo). Ambas posibilidades en que puede concretarse el contenido de un deber jurídico (de acción o de no acción) están relacionadas con el tipo de poder o facultad que se derive de la relación jurídica en cuestión y la norma jurídica que la regula.