Normas Laborales en España: Un Análisis Detallado

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Función de las Normas Supletorias y de las Normas Básicas del Estado en Materia Laboral

Las normas estatales de naturaleza supletoria establecen una regulación normal y directamente aplicable, con la particularidad de que al mismo tiempo habilitan de forma expresa a la negociación colectiva para establecer otra regulación distinta. Las normas básicas son normas incompletas ya que remiten o reenvían parte de su contenido a la negociación colectiva, prescindiendo de mínimos legales previos. Esta remisión o reenvío puede ser parcial o puede ser total.

Funciones del Pacto Individual

  1. Función constitutiva: La relación laboral nace, o se constituye, mediante un pacto individual, es decir, un libre acuerdo de voluntades, formalizado entre el trabajador y su empresario.
  2. Función reguladora: El pacto entre el trabajador y su empresario puede establecer, o regular, el régimen jurídico de los derechos y deberes del trabajador.
  3. Función aplicativa: El pacto entre el trabajador y su empresario no puede hacer que el trabajador deje de disfrutar de los derechos que le reconocen tanto la ley como el convenio colectivo.

Diferencia Entre Concesión y Tolerancia a Efectos de la Generación de una Condición Más Beneficiosa

Las condiciones más beneficiosas que tengan su origen en una concesión unilateral y voluntaria del empresario, por vía de repetición, se incorporan al contrato convirtiéndose en obligatorias para el empresario. El indicio más relevante de la existencia de una condición más beneficiosa es la continuidad y regularidad del disfrute de la mejora, salvo que sea desvirtuado por otros indicios en contrario. Es por ello por lo que no basta la simple tolerancia, si no existe esa voluntad o intención de mejorar. Es en esa continuidad y regularidad en dónde radica la diferencia entre estos dos conceptos.

¿Puede un Convenio Colectivo Originar Condiciones Más Beneficiosas a Favor de los Trabajadores?

Un convenio colectivo no puede originar condiciones más beneficiosas a favor de los trabajadores, ya que la condición más beneficiosa es originada por el mismo trabajador, otorgada por el empresario. Sólo así existe una condición más beneficiosa, es más, esta, mejora las condiciones laborales establecidas en el convenio colectivo y en el Estatuto de los Trabajadores.

Diferencia Entre Renuncia y Transacción a Efectos de Interpretar Correctamente el Art. 3.5 ET

La ratio legis -el espíritu y finalidad de la norma- del art. 3.5. ET, es evitar la renuncia pura y simple a sus derechos por parte de trabajador, exceptuando las transacciones. Por lo que, al efecto de evitar la provocación de un pleito o poner término al que había comenzado, las partes (trabajador y empresario) podrán llegar a un acuerdo por medio de un contrato de transacción -siempre dentro de los límites legales-, de tal forma que, mediante concesiones recíprocas, se convalide la renuncia del trabajador por una compensación económica, poniendo fin a la controversia, como es el caso de la STS 6/2/2000.

Caducidad y Prescripción en el Ordenamiento Laboral

Ambos conceptos representan la importancia del transcurso del tiempo en las relaciones jurídicas.

Prescripción

La prescripción consiste en la extinción de un derecho subjetivo por su falta de ejercicio en el transcurso de un periodo de tiempo determinado y su efecto es la extinción de la acción, pero no el derecho. La institución jurídica de la prescripción puede interrumpirse, comenzando con ello un nuevo computo del plazo para ejercitar el derecho.

Caducidad

En la caducidad su efecto es la extinción tanto del derecho como de la acción pues fija de antemano el tiempo durante el cual un derecho es susceptible de ser ejercitado, es decir una vez vence el plazo para ejercitar el derecho, este queda extinguido. Puede ser apreciada de oficio y no admite la interrupción del tiempo.

5 Artículos del Estatuto de los Trabajadores (ET) que Contienen un Llamamiento al Pacto de Empresa Subsidiario del Convenio Colectivo

  1. La fijación de la clasificación profesional (art 22.1 ET).
  2. Los ascensos (art 24.1 ET).
  3. Recibo de salario (art 29.1 ET).
  4. La distribución irregular de la jornada a lo largo del año (art 34.2 ET).
  5. La distribución diaria de la jornada diaria de trabajo (art 34.3 ET).

4 Artículos del ET que Contienen un Llamamiento al Pacto de Empresa de Reorganización Productiva

  1. Art. 40 ET sobre movilidad geográfica.
  2. Art. 41 ET: modificaciones sustanciales del contrato de trabajo.
  3. Art. 47 ET sobre reducción de jornada o suspensión del contrato.
  4. Art. 51 ET sobre despido colectivo.

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