Normas primarias y secundarias en el derecho: conceptos, clasificación y autores clave

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,25 KB

Imper: interpretaciones y relación con el orden jurídico

Imper se ha interpretado de modo diferente. A) Sería un supuesto de hecho abstracto y B) una consecuencia jurídica. La consecuencia es respuesta del orden jurídico (orden jurídico, en adelante OJ) y es una prefiguración del legislador. En el OJ hay referencias normativas dispersas con sentido, completándolas.

Enfoque analítico

Teoría analítica: Wright, en su libro 'Norma y acción', propone un enfoque para comprender cuál es la estructura de la acción humana y los tipos y reglas que guían esa acción.

Tipos de normas

  • Definitorias: normas que definen conceptos o categorías.
  • Técnicas para un fin: normas orientadas a la consecución de un objetivo determinado.
  • Prescripciones que dirigen el comportamiento: normas que mandan, prohíben u autorizan conductas.

Elementos de la norma

  • Autoridad normativa
  • Sujeto normativo (individuales o generales)
  • Promulgación pública
  • Sanción
  • Ocasión (circunstancia o supuesto de hecho)
  • Carácter (el modo con el que orienta)
  • Contenido
  • Condición de aplicabilidad, que es hipotética

Clasificación de las normas

Las normas pueden clasificarse según distintos criterios:

  • Sujeto normativo: normas generales y particulares.
  • Promulgación: escritas o consuetudinarias.
  • Carácter: obligatorias o permisivas.
  • Contenido: abstractas o concretas.

Normas primarias y secundarias

La clasificación en normas primarias y normas secundarias es utilizada por diversos teóricos del derecho y admite varias versiones:

Primera aproximación

Normas primarias: normas que contienen preceptos o modelos de conducta que determinan el comportamiento.

Normas secundarias: normas que prevén sanciones o consecuencias para cuando las primarias no son cumplidas.

Varias teorías

Existen diversas teorías sobre la distinción y la función de estas normas:

Teoría imperativa o racional (Ihering)

Ihering utiliza un criterio cronológico y considera más importantes las normas primarias.

Teoría pura del Derecho (Kelsen)

Kelsen sostiene que los destinatarios son los órganos que imponen los preceptos y aplica un criterio axiológico: las normas primarias imponen sanciones y las secundarias establecen el modelo de conducta jurídico.

H. L. A. Hart

Hart, en su obra 'The Concept of Law' (El concepto de derecho), retomó la visión tradicional pero introdujo una perspectiva funcional de las normas secundarias, adecuada al estado social. Para Hart, las normas primarias especifican lo que los individuos deben hacer u omitir, y las secundarias son normas sobre normas.

Tipos de normas secundarias

  • De reconocimiento: permiten la verificación de la pertenencia de una norma a un orden jurídico, dotan de certeza al OJ y le atribuyen autoridad. Son la primera condición para que exista un OJ.
  • De producción y de cambio: establecen los procedimientos para crear, reformar o modificar normas, con la función de dotar de flexibilidad al OJ.
  • De aplicación y de reacción: especifican los órganos, las personas y los procedimientos que deben seguirse; su función es reforzar el OJ y garantizar el cumplimiento de las normas.
Conclusión

La distinción entre normas primarias y secundarias y su clasificación permiten comprender la estructura normativa del orden jurídico, la función de las sanciones, la autoridad normativa y los procedimientos que garantizan la vigencia y la adaptabilidad del sistema jurídico. Los aportes de autores como Wright, Ihering, Kelsen y Hart son fundamentales para articular estas categorías y comprender cómo se organizan y operan las normas dentro del OJ.

Entradas relacionadas: