Normas y regulaciones laborales: Jornada de trabajo, permisos retribuidos y vacaciones

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Jornada de trabajo

Jornada laboral: Trabajo efectivo que debe realizar según convenio.

Duración máxima: +18 años (9h) -18 años (8h).

Ampliación o reducción de jornada:

  • Ampliación: porteros, agricultores, vigilantes.
  • Reducción: Mineros, cámaras frigoríficas.

Circunstancias personales: cuidado de familiares, lactancia 9 meses, condición de víctima de violencia de género, causas económicas, tecnológicas o de producción.

Periodos de descanso:

  • Entre jornadas: 12h.
  • Semanal +18: día y medio ininterrumpido.
  • Semanal -18: 2 días enteros.

Jornada continuada +18: 6h (pausa 15min).

Jornada continuada -18: cada 4h y media (30 min descanso).

Jornada nocturna: la que se realiza entre las 22 y las 6.

Prohibición: -18 años y mujeres embarazadas.

Duración: no más de 8h.

Retribución: plus nocturnidad.

Trabajos a turnos

Es cuando el mismo puesto de trabajo va a estar ocupado por diferentes trabajadores las 24h.

Prohibiciones: no estar más de 2 semanas seguidas en turno de noche, salvo que sea voluntario.

Preferencias: los estudiantes pueden elegir turno.

Horas extraordinarias

Horas adicionales que tengo que hacer por encima de mi jornada máxima.

Máximo anual: 80h.

Voluntariedad: salvo que se firmen por contrato o vengan por convenio.

Permisos retribuidos

Días en los que, debiendo haber estado trabajando, no acudo al trabajo por motivos recogidos en el estatuto, comunicándolo con anterioridad y justificándolo con posterioridad.

Circunstancias

Vacaciones: 30 días.

Duración máxima: 30 días.

Periodo de disfrute: año natural.

Calendario: conocer la fecha mínimo 2 meses de antelación.

Retribución: la fija el convenio colectivo.

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