Normas Sociales y Jurídicas: Regulación de la Conducta en Sociedad
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Vida Social Regulada
La vida en sociedad implica la interacción entre individuos, lo que requiere de modelos de comportamiento que diferencien las acciones correctas de las incorrectas. Las normas son mecanismos sociales fundamentales que regulan el accionar humano individual, facilitan la interacción entre los miembros de una comunidad y permiten que la cultura perdure en el tiempo.
Regularidades Humanas
Dentro de las regularidades humanas, podemos distinguir tres tipos principales:
1. Usos y Costumbres
- Comportamientos estables y habituales que nacen de la propia sociedad.
- Su cumplimiento es optativo, es decir, el sujeto puede abstenerse de seguirlos.
- La sanción por su incumplimiento consiste en la crítica social.
- Incluyen preceptos morales, la moda, entre otros.
2. Normas Sociales
- Reglas de comportamiento esperables y adecuados en distintos contextos.
- Señalan conductas que deben seguirse y cuáles se prohíben.
- Pueden ser informales y tácitas, como los mandatos familiares.
- También pueden estar escritas en forma de reglamento, como en clubes, escuelas, etc.
3. Leyes
- Reglas jurídicas que pertenecen al derecho positivo, es decir, el conjunto de leyes vigentes en un país en un momento determinado.
- Emanan del poder del Estado.
- Se transmiten por escrito.
- Se aplican a todas las personas y se presumen conocidas por todos.
- Son de cumplimiento obligatorio.
El Poder Legislativo y la Creación de Leyes
El órgano del Estado encargado de la creación de leyes es el Poder Legislativo.
Nivel Nacional
A nivel nacional, el Poder Legislativo está representado por el Congreso Nacional, que según nuestra Constitución es bicameral:
- Cámara de Diputados: Los diputados nacionales son elegidos en proporción a la cantidad de habitantes y representan al pueblo argentino. Duran 4 años en sus funciones y la cámara se renueva por mitades cada 2 años.
- Cámara de Senadores: Los senadores representan a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). Hay un número fijo de 3 senadores por provincia y 3 por la CABA. Duran 6 años en sus funciones y la cámara se renueva por tercios cada 2 años.
Nivel Provincial
A nivel provincial, en la provincia de Santa Fe, el Poder Legislativo está representado por la Legislatura Provincial, que también es bicameral:
- Cámara de Diputados Provinciales: Representan a la provincia en su conjunto. Se eligen en proporción a la cantidad de habitantes.
- Cámara de Senadores Provinciales: Representan a cada departamento. Se elige 1 senador por departamento.
Nivel Local
En nuestra ciudad, el Poder Legislativo está representado por el Consejo Deliberante. Los concejales son elegidos por voto popular y el reparto de bancas se realiza a través del sistema D'Hondt. Por lo tanto, dentro del consejo vamos a encontrar representantes del oficialismo o partido gobernante y de la oposición.
Proceso Legislativo: Cámara de Origen y Cámara Revisora
- Cámara de Origen: Es la cámara que presenta inicialmente el proyecto de ley. Si el voto es favorable, el proyecto obtiene media sanción.
- Cámara Revisora: Es la cámara que revisa el proyecto con media sanción. Si el voto también es favorable, el proyecto obtiene sanción completa. Luego, pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.
El Presidente de la Nación firma la ley junto con el ministro del área respectiva, y desde ese momento pasa a ser de cumplimiento obligatorio. Sin embargo, el Poder Ejecutivo no tiene la obligación de promulgar la ley; posee el llamado derecho de veto, que le permite rechazar total o parcialmente una ley sancionada por el Congreso.