Normas de Tráfico: Velocidad, Sentido, Adelantamientos y Transporte de Mercancías Peligrosas
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Normas Generales de Circulación: Velocidad, Sentido, Cambios de Dirección, Adelantamientos, Obstáculos, Parada y Estacionamiento, Transporte de Materias que Requieren Precauciones Especiales
Las normas generales de circulación se encuentran recogidas en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Este se desarrolla y aplica mediante el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
Velocidad
Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos, teniendo en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, y, en general, otras circunstancias.
Sentido de Circulación
Como norma general, y muy especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, los vehículos circularán por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada.
Cambios de Dirección
Todo conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar una vía distinta de aquella por la que circula, tomar otra calzada de la misma vía o para salir de la misma, deberá advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores y vehículos que circulan detrás del suyo, y cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro.
Adelantamientos
Como norma general, el adelantamiento deberá efectuarse por la izquierda, teniendo en cuenta que, antes de iniciarlo, todo conductor deberá advertirlo con suficiente antelación, con las señales preceptivas, y comprobar que existe espacio libre suficiente para que la maniobra no ponga en peligro ni entorpezca.
Obstáculos
Quien haya creado sobre la vía algún obstáculo o peligro, deberá hacerlo desaparecer lo antes posible y adoptará, entre tanto, las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación. No se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos de peatones y las bandas transversales.
Parada y Estacionamiento
La parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas deberá efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de la misma y dejando libre la parte transitable del arcén. Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de un único sentido, en las que se podrá situar en el lado izquierdo.
La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.
El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regirá por ordenanza municipal.
Transporte de Materias que Requieren Precauciones Especiales
Existen materias que requieren precauciones especiales, como es el caso del transporte de mercancías peligrosas, entendiéndose que toda materia dañina o perjudicial, con la probabilidad de lesionar la salud de las personas, y, por tanto, para su transporte por carretera, requiere unas medidas específicas por parte del conductor y del vehículo. Esto está regulado por el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero.
No obstante, de acuerdo con el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, del Reglamento General de Conductores, en su artículo 25, se regula que para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, se exigirá una autorización administrativa especial que le habilite para ello, la cual tendrá un periodo de vigencia de 5 años.