Normativa de cotización adicional diferenciada
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Consideraciones generales
De estas normas se desprende que la Ley Nº 16.744 considera que la cotización adicional diferenciada presunta o genérica, debe ajustarse al riesgo efectivo de la empresa (situación de la empresa).
Mecanismo de incentivo y prevención
Asimismo, este mecanismo incentiva y fomenta la existencia de medidas de prevención de riesgos en las empresas, estableciendo un sistema de aumento o reducción de tasas de cotización adicional.
Rebajas o alzas de la cotización adicional diferenciada
Antigua legislación
Servicio Nacional de Salud D.S 173
Actual legislación
Organismo Administrador D.S 67 1999
Actualmente, el D.S. Nº 67, de 1999 establece que los Servicios de Salud y las Mutualidades de Empleadores deberán efectuar obligatoriamente la evaluación respecto de las entidades empleadoras afiliadas a ellos.
Proceso de evaluación
Por regla general, todas las entidades empleadoras deberán ser evaluadas por un Proceso de Evaluación al término del cual se definirá el alza, rebaja o mantención de la cotización adicional diferenciada.
Factores que inciden en el alza
- Incapacidades Temporales (número de días de trabajo perdidos)
- Incapacidad Parcial (Indemnización)
15 % AL 40% Invalido total o gran invalido (pensión)41% al 90% muerte
Consideraciones
El D.S. Nº 67, señala que solamente durante el Proceso de Evaluación, las entidades empleadoras no podrán cambiar de Organismo Administrador.
Asimismo, las entidades cuya cotización adicional ha sido recargada a tasas superiores a las indicadas en el D.S. Nº 110, de 1968, no podrán alterar su afiliación dentro de los tres meses siguientes al término del referido Proceso de Evaluación.
Entidad empleadora
-Las entidades definidas en el artículo 25 de la Ley Nº 16.744, esto es toda empresa, institución, servicio, o persona que proporcione trabajo.
Definiciones
Periodo Anual
El lapso de 12 meses comprendido entre el 30 de junio de un año y el 1 de julio del año precedente.
Periodo de evaluación
El Periodo de evaluación, comprende un lapso de tiempo de 3 años, en el cual, la empresa será evaluada por el organismo administrador.
Proceso de Evaluación
Proceso por el cual los Servicios de Salud y las Mutualidades de Empleadores determinan la magnitud de la siniestralidad efectiva de una entidad empleadora en el Período de Evaluación.
Siniestralidad Efectiva
Son las incapacidades y muertes provocadas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales Quedan excluidas las incapacidades y muertes originadas por los accidentes comunes o de personas que atentan contra su vida.