Normativa de Emergencia y Delegación Legislativa en el Marco Constitucional Español

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El Decreto Ley: Vigencia y Control Parlamentario

El Decreto Ley posee plenos efectos legales, incluso si posteriormente es derogado (en el espacio intermedio). Este instrumento debe someterse necesariamente a las Cortes Generales, tal como disponen los apartados 2 y 3 del Texto Constitucional, que prevén:

  • La posibilidad de que el decreto-ley sea convalidado o derogado por el Congreso de los Diputados.
  • El plazo de vigencia inicial del decreto-ley es de 30 días. Dentro de este plazo, debe ser remitido al Congreso. Si no es convalidado, se entiende derogado al expirar dicho término.

Al ser convalidado, se elimina su carácter provisional y pasa a formar parte del Ordenamiento Jurídico (OJ).

Procedimiento de Convalidación

El procedimiento es especial: se eleva al Pleno y es defendido por un miembro del Gobierno. Se realiza un debate y una votación de totalidad. Este proceso no es alternativo al proceso de conversión, ya que son trámites distintos, y la convalidación difiere en ambos casos.

En cualquier caso, cabe la posibilidad de una votación desfavorable a la convalidación del decreto-ley. En esa situación, la labor del Congreso transita de ser un legislador a un controlador del Gobierno.

Conversión en Ley Ordinaria

La segunda previsión del Artículo 86 de la CE es la conversión del decreto-ley en ley. Este proceso comparte el mismo plazo de 30 días, pero su tramitación sigue el procedimiento de un proyecto de ley ordinario, aunque se aplique el trámite de urgencia, lo que reduce los plazos a la mitad.

La diferencia fundamental con la convalidación es que en la conversión intervienen ambas cámaras (Congreso y Senado), se pueden introducir enmiendas en ambas, y el resultado final es una ley de las Cortes Generales, la cual derogará el decreto-ley que previamente habría sido convalidado.

Los Decretos Legislativos: La Delegación de la Potestad Legislativa

El Artículo 82 de la CE autoriza a las Cortes Generales a delegar el principio de la potestad legislativa en el Gobierno.

Conforme al Artículo 85 de la CE, las disposiciones aprobadas por el Gobierno bajo esta delegación tendrán la denominación de decretos legislativos. Por lo tanto, la primera diferencia con el decreto-ley es que este último emana de una facultad propia del Gobierno, mientras que el decreto legislativo surge de una facultad delegada por las Cortes Generales.

Características de la Ley Delegada

La delegación se formaliza a través de la ley delegada, la cual debe reunir las siguientes características:

Requisitos Generales

  1. Deben ser leyes de pleno.
  2. No se pueden delegar materias propias de ley orgánica.

Condicionamiento por el Objeto de la Delegación

El objeto de la delegación condiciona la forma y el contenido de la ley delegante. La Constitución establece dos supuestos:

1. Redacción de un Texto Articulado
  • Si la delegación tiene por objeto redactar un texto articulado, la ley delegante será una ley de bases.
2. Refundición de Textos Legales
  • Si la delegación tiene por objeto la refundición de varios textos legales, la ley delegante será una ley ordinaria.

Requisitos Específicos de la Delegación (Art. 82.4 CE)

En todo caso, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Debe existir una delegación expresa al Gobierno.
  2. Debe designar la materia concreta objeto de delegación.
  3. Debe establecer un plazo concreto para la delegación.
  4. La delegación debe ser para un solo acto y se agota con la publicación del decreto-legislativo.
  5. En el caso de las leyes de bases, deben contener la delimitación precisa del objeto y alcance de la delegación legislativa, así como los principios y criterios a seguir.

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