Normativa Esencial para la Constitución de Sociedades: Responsabilidad de Promotores y Suscripción de Capital

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Regulación de la Constitución de Sociedades y Responsabilidad de Promotores

Los siguientes artículos establecen las normativas esenciales relativas a la responsabilidad de los promotores, la suscripción de capital y los procedimientos para la constitución legal de una compañía.

Responsabilidad y Limitaciones de los Promotores

Artículo 245: Responsabilidad Solidaria de los Promotores

Los promotores son responsables solidariamente y sin limitación de las obligaciones que contraigan para constituir la sociedad, salvo su reclamo contra esta si hubiere lugar.

Artículo 246: Prohibición de Beneficios Particulares

En la constitución de la compañía, los promotores no pueden reservarse ningún premio, corretaje o beneficio particular tomado del capital social o representado en acciones u obligaciones de beneficio. Todo pacto en contrario es nulo.

Modalidades y Requisitos para la Constitución de la Compañía

Artículo 247: Constitución por Escritura Pública o Privada

La compañía puede formarse mediante escritura pública o privada, otorgada por todos los suscriptores, en la que se compruebe el cumplimiento de los requisitos legales y se nombren los administradores y las personas encargadas de desempeñar las funciones de comisarios hasta la primera asamblea general.

Artículo 248: Constitución por Suscripción Pública y el Prospecto

También puede constituirse la sociedad por suscripción pública. En este acto, los promotores deben elaborar un prospecto que indique:

  • El objeto de la sociedad;
  • El capital social necesario;
  • El número de acciones, su monto y respectivos derechos;
  • Los aportes y condiciones bajo las cuales se hacen;
  • Las ventajas en provecho particular de los promotores no prohibidas por la ley; y
  • Las cláusulas principales de los estatutos.

Artículo 249: Requisitos para la Constitución Definitiva

Para la constitución definitiva de la compañía es necesario que:

  1. Esté suscrita la totalidad del capital social.
  2. Se haya entregado en caja por cada accionista la quinta parte, por lo menos, del monto de las acciones por él suscritas, si en el contrato social no se exige mayor entrega.

Nota: Cuando se hicieren aportes que no consistan en numerario o se estipulen ventajas en provecho particular de alguno o algunos socios, deberán cumplirse además las prescripciones del Artículo 253.

Procedimiento de Suscripción y Depósito

Artículo 250: Formalización de la Suscripción

La suscripción de las acciones debe hacerse en uno o más ejemplares del prospecto de los promotores o del proyecto de los estatutos de la sociedad.

Artículo 251: Aviso de Depósito de Cuotas

Suscrito el capital social, los promotores avisarán por la prensa a los suscriptores, sin perjuicio de hacerlo de otra manera, que deben proceder a depositar en caja la cuota parte que les corresponde.

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