Normativa Esencial de Higiene en la Producción y Recolección de Alimentos

Clasificado en Medicina y Ciencias de la salud

Escrito el en español con un tamaño de 2,6 KB

Requisitos de Higiene en la Zona de Producción y Recolección de Alimentos

Esta sección detalla las disposiciones fundamentales para garantizar la inocuidad de los alimentos desde su origen.

ARTÍCULO 15. Prohibición de Cultivo en Zonas Contaminadas

No se permitirá cultivar, producir o recolectar alimentos en zonas contaminadas con agentes potencialmente nocivos o regadas con aguas sanitariamente inadecuadas, que puedan dar lugar a concentraciones inaceptables de agentes contaminantes en los alimentos.

ARTÍCULO 16. Protección contra Desechos

Los alimentos se deberán proteger contra la contaminación por desechos de origen humano, animal, doméstico, industrial y agrícola cuya presencia pueda alcanzar niveles susceptibles de constituir riesgo para la salud.

ARTÍCULO 17. Manejo Seguro de Desechos

Se deberán tomar precauciones adecuadas para que los desechos no se utilicen ni evacuen de manera que puedan constituir, a través de los alimentos, un riesgo para la salud.

ARTÍCULO 18. Requisitos de Equipos y Recipientes

El equipo y los recipientes que se utilicen en la recolección y la producción de alimentos deberán construirse y conservarse de manera que no constituyan un riesgo para la salud.

Consideraciones sobre Envases Reutilizables y Tóxicos

  • Los envases que se reutilicen deberán ser de material y construcción tales que permitan una limpieza fácil y completa.
  • Deberán limpiarse y mantenerse limpios y, en caso necesario, desinfectarse.
  • Los recipientes usados para materias tóxicas deberán ser identificados y no podrán utilizarse para alimentos.

ARTÍCULO 19. Separación de Alimentos No Aptos

Los alimentos que no son aptos para el consumo humano deberán separarse durante la recolección y producción y eliminarse de tal forma que no puedan dar lugar a la contaminación de la producción, del agua o de otras materias alimentarias.

ARTÍCULO 20. Almacenamiento de Productos Recolectados

Los productos alimenticios y/o materias primas recolectados se deberán almacenar en condiciones que confieran protección contra la contaminación y reduzcan al mínimo los daños y deterioros.

ARTÍCULO 21. Transporte de Productos Alimenticios

Los medios de transporte de los productos alimenticios recolectados deberán ser de materiales y construcción tales que permitan una limpieza fácil y completa. Deberán limpiarse y mantenerse limpios y, en caso necesario, ser desinfectados o desinsectados con productos que no dejen residuos tóxicos.

Entradas relacionadas: