Normativa Esencial para Instalaciones de Alumbrado y Generación Eléctrica
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Normativa para Instalaciones de Alumbrado
En la instalación de receptores de alumbrado, se establecen las siguientes normativas:
Suspensión y Conexión de Luminarias
- La masa de las luminarias suspendidas por cables flexibles se podrá efectuar si el peso no excede a 5 Kg.
- La suspensión de las luminarias por cables flexibles se podrá realizar si la tracción máxima a la que estén sometidos los conductores es inferior a 15 N/mm.
Cables y Conexiones Internas
- El cable utilizado en la instalación interna de la luminaria, la tensión asignada será como mínimo de la tensión de alimentación y nunca inferior a 300/300 V.
Puesta a Tierra y Seguridad
- Las partes metálicas accesibles de las luminarias deben tener un elemento de conexión para su puesta a tierra si son de Clase II o III.
Tipos de Lámparas y Aplicaciones
- Las lámparas de gases con descargas a alta tensión (como por ejemplo neón) está prohibido instalarlas en el interior de viviendas.
Parámetros de Funcionamiento para Lámparas de Descarga
- En la instalación de receptores de alumbrado con lámparas de descarga, la carga mínima prevista en volt-amperios será de 1,8 veces la potencia en vatios de las lámparas.
- En la instalación de receptores de alumbrado con lámparas de descarga, se debe corregir el factor de potencia hasta un valor mínimo de 0,90.
Tensiones de Seguridad en Entornos Específicos
- En caldererías, grandes depósitos metálicos, cascos navales, etc., y en general, en lugares análogos, los aparatos de iluminación portátiles, si no son alimentados por medio de transformadores de separación, deben alimentarse con una tensión de seguridad no superior a 50 V.
Normativa para Generadores y Redes Eléctricas
Se detallan los requisitos para la protección y operación de generadores y la red eléctrica:
Caída de Tensión
- La caída de tensión entre el generador y el punto de interconexión a la red de distribución pública o a la instalación interior, no será superior al 3% para la intensidad nominal.
Protección contra Variaciones de Tensión
- La máquina motriz y los generadores dispondrán de protección contra la mínima tensión instantáneos, conectados entre las tres fases y el neutro, y que actuarán en un tiempo inferior a 0,5 segundos, a partir de que la tensión llegue al 85% de su valor asignado.
- La máquina motriz y los generadores dispondrán de protección contra la sobretensión, conectada entre una fase y neutro, y cuya actuación debe producirse en un tiempo inferior a 0,5 segundos, a partir de que la tensión llegue al 110% de su valor asignado.
Protección contra Variaciones de Frecuencia
- La máquina motriz y los generadores dispondrán de protección de máxima y mínima frecuencia, conectada entre fases, y cuya actuación debe producirse si durante más de 5 períodos, la frecuencia es inferior a 49 Hz o superior a 51 Hz.
Detección de Corriente en Neutro
- Para la protección de las instalaciones generadoras se establecerá un dispositivo de detección de la corriente que circula por los neutros, que desconectará la instalación si se sobrepasa el 50% de la intensidad nominal.