Normativa Esencial para Operaciones de Carga y Descarga Seguras

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Disposiciones Relativas a la Carga y Descarga

Obligaciones del Expedidor/Cargador

  • Dará la información necesaria sobre la mercancía para que el transportista pueda elegir el vehículo y contenedor adecuados para dichas características.
  • Antes del inicio del transporte, deberá entregar firmada la “Carta de Porte” con los datos contemplados en el ADR.
  • Exigirá al transportista la siguiente documentación:
    • a) Tarjeta de inspección técnica (ITV)
    • b) Certificado de autorización para realizar el transporte de mercancías peligrosas
    • c) Certificado de formación o autorización especial del conductor si el ADR así lo exige.
  • Exigirá la autorización de las marcas y paneles exigidos por la normativa.
  • Exigirá el cumplimiento de los epígrafes aplicables en la Lista de comprobaciones (anexo 2).
  • Una vez realizada la carga o descarga, realizará una inspección ocular para detectar posibles anomalías (vertido, fugas, defectos en los bultos, etc.).

Obligaciones del Transportista/Conductor

  • Serán los responsables de la elección del vehículo y contenedor y de que este cumpla con las condiciones exigidas por la normativa.
  • Deberá recabar toda la información necesaria sobre el tipo de mercancía a transportar.

Obligaciones del Personal de Carga y Descarga

  • Deberán conocer, bajo responsabilidad del empresario, los siguientes puntos:
    • a) Características de la peligrosidad de la mercancía
    • b) Funcionamiento de las instalaciones
    • c) Los sistemas de seguridad y los sistemas contra incendios y estar capacitados para su uso.
    • d) Los equipos de protección personal y su autorización e instalación.

Prohibiciones

  • Se prohíbe cargar y descargar en un emplazamiento público en el interior de núcleos urbanos sin permiso especial de las autoridades competentes.
  • Se prohíbe cargar y descargar en un emplazamiento público, fuera de los núcleos urbanos sin haber advertido al respecto a las autoridades competentes, a menos que estas operaciones estén justificadas por un motivo grave que tenga relación con la seguridad.
  • Si por algún motivo debieran efectuarse operaciones de manipulación en un emplazamiento público, se separarán, teniendo en cuenta sus etiquetas, las materias y objetos de naturaleza diferente.
  • Se prohíbe el empleo de fuego o de llama desnuda en los vehículos que transportan las mercancías y en su proximidad, así como durante la carga y descarga.

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