Normativa sobre el Trabajo de Extranjeros y Régimen de Infracciones en España

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Excepciones a la exigencia de permiso de trabajo

  • Personal diplomático.
  • El Art. 41 de la LOE, desarrollado por el Art. 117 del RLOE, establece diversas excepciones motivadas en el tipo de actividad realizada y las circunstancias personales concurrentes al trabajador, como la residencia de larga duración.

Infracciones de los trabajadores

Las infracciones son sancionables administrativamente:

  • Infracción leve: Ocupación, sector o ámbito geográfico no contemplado en la autorización de residencia o trabajo. Sanción: multa de 500 €.
  • Infracción grave: Trabajar en España sin permiso. Sanción: multa de 501 a 10.000 €.
  • Infracción muy grave: Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional. Sanción: multa de 10.001 a 100.000 €.

Infracciones de los empresarios

  • Infracción leve: Contratación de trabajadores cuya autorización no les habilita para ese determinado trabajo. Sanción: multa de 500 €.
  • Infracción grave: No dar de alta en el régimen de la Seguridad Social. Sanción: multa de 501 a 10.000 €.
  • Infracción muy grave: Contratación de extranjeros sin autorización de residencia y trabajo. Sanción: multa de 10.001 a 100.000 €.

Consecuencias de la falta de permiso en el orden contractual

  • Art. 36.5 de la LOE: La carencia de autorización de residencia y trabajo no invalidará el contrato laboral, pero no permitirá la obtención de prestaciones por desempleo.

Condiciones de trabajo de los trabajadores extranjeros

Las condiciones de trabajo de los trabajadores extranjeros son iguales a las de los españoles.

El trabajo de los extranjeros comunitarios

  • Derecho de libre circulación.
  • Igualdad de acceso al empleo (Reglamento 492/2011, del 5 de abril).
  • En cuanto a los funcionarios, en general, rige un principio de igualdad de trato en relación a los nacionales, con excepción de ciertos empleos.

Otras limitaciones

  • Exigencias de una titulación académica o profesional.
  • Por razones de salud se requiere una declaración de aptitud mediante un reconocimiento previo y sucesivos.

7.2 Capacidad para contratar como empresario

  • Ninguna previsión especial acerca de la capacidad jurídica y de obrar del empresario.
  • La incapacidad del empresario es causa de extinción del contrato.
  • El empresario autónomo y no nacional de la UE o el EEE (Espacio Económico Europeo) necesita una autorización administrativa para trabajar. Su régimen jurídico es similar al de los trabajadores por cuenta ajena.
  • Para la formalización de determinados contratos o el acceso a ciertas ayudas, es necesario que el empresario reúna algunos requisitos específicos.

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