Normativa Fiscal: Deducciones, Residencia y Atribución de Ganancias

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Disposiciones sobre Deducciones y Criterios de Imputación

Artículo 24: Efectividad de las Deducciones Mensuales

Art. 24 - Las deducciones previstas en el artículo 23, inciso b), se harán efectivas por períodos mensuales, computándose todo el mes en que ocurran o cesen las causas que determinen su cómputo (nacimiento, casamiento, defunción, etc.).

  • En caso de fallecimiento, las deducciones previstas en el artículo 23 se harán efectivas por períodos mensuales, computándose todo el mes en que tal hecho ocurra.
  • Por su parte, la sucesión indivisa, aplicando igual criterio, computará las deducciones a que hubiera tenido derecho el causante.

Los importes mensuales a computar serán los que se determinen aplicando el procedimiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo 25.

Concepto de Residencia Fiscal

Artículo 26: Definición de Residente a Efectos Impositivos

Art. 26 - A los efectos de las deducciones previstas en el artículo 23, se consideran residentes en la República a las personas de existencia visible que vivan más de SEIS (6) meses en el país en el transcurso del año fiscal.

A todos los efectos de esta ley, también se consideran residentes en el país:

  1. Las personas de existencia visible que se encuentren en el extranjero al servicio de la Nación, provincias o municipalidades.
  2. Los funcionarios de nacionalidad argentina que actúen en organismos internacionales de los cuales la REPÚBLICA ARGENTINA sea Estado miembro.

Atribución de Ganancias entre Cónyuges y Menores

Artículo 29: Ganancias Atribuibles a Cada Cónyuge

Art. 29 - Corresponde atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de:

  1. Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio, industria).
  2. Bienes propios.
  3. Bienes adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.

Artículo 30: Atribución de Beneficios de Bienes Gananciales

Art. 30 - Corresponde atribuir totalmente al marido los beneficios de bienes gananciales, excepto:

  • Que se trate de bienes adquiridos por la mujer en las condiciones señaladas en el inciso c) del artículo anterior.
  • Que exista separación judicial de bienes.
  • Que la administración de los bienes gananciales la tenga la mujer en virtud de una resolución judicial.

Ganancias de Menores de Edad

Artículo 31: Declaración de Ganancias de Menores

Art. 31 - Las ganancias de los menores de edad deberán ser declaradas por la persona que tenga el usufructo de las mismas.

Las ganancias del menor se adicionarán a las propias del usufructuario.

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