Normativa de Higiene y Seguridad Laboral: Aplicación y Obligaciones Legales

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¿Se puede aplicar lo reglamentado en el Decreto 351 al trabajo agrario? ¿Por qué?

El Decreto 351/79 realiza derivaciones a otras normas legales conforme a lo definido en los siguientes artículos específicos:

Establecimientos dedicados a trabajos con productos animales y vegetales

Art. 150.- En aquellos trabajos en que se utilicen materiales de origen animal (tales como huesos, pieles, pelo, lana y otros) o sustancias vegetales riesgosas, será obligatoria —siempre que el proceso industrial lo permita— su desinfección previa por el medio más adecuado. Se evitará la acumulación de materia orgánica en estado de putrefacción, salvo que se efectúe en recipientes cerrados y se neutralicen los olores desagradables. En los establecimientos dedicados a trabajos con productos animales o vegetales, será de aplicación el Decreto 4238/68 y normas legales conexas.

¿Cuáles son las obligaciones del trabajador según el Decreto 617?

El trabajador, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de terceros, debe:

  • a) Utilizar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte, equipos de protección y, en general, cualquier otro instrumento con el que desarrolle su actividad, a fin de evitar los riesgos previsibles.
  • b) Usar, conservar y cuidar los elementos y equipos de protección personal, debiendo recibir los elementos con constancia firmada, donde se consignan las instrucciones para su uso.
  • c) Informar en la forma más inmediata posible a su superior jerárquico o, en su caso, al servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, acerca de cualquier situación que entrañe un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

¿Qué actividades no están contempladas en el Decreto 249?

Se excluyen las siguientes actividades:

  • Refinerías de petróleo.
  • Fabricación de objetos de barro, loza y porcelana.
  • Fabricación de vidrio y productos de vidrio.
  • Fabricación de productos de arcilla para la construcción.
  • Fabricación de cemento, cal y yeso.
  • Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
  • Industrias básicas de hierro y acero.
  • Industrias básicas de metales no ferrosos cuya actividad principal sea industrial manufacturera.

Las empresas cuyo código de actividad principal esté dentro del CIIU 300000 "Industrias Manufactureras" seguirán cumpliendo las normas del Decreto Nro. 351/79 y sus modificatorios.

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