Normativa de Infracciones y Sanciones en Comercio y Venta Ambulante
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Infracciones y Sanciones de Venta Ambulante
Según establece el artículo 16 de la LVA 1/1997, las infracciones se clasifican en:
Infracciones Leves
- Incumplimiento del horario.
- Instalación del puesto antes de las 7:30.
- Dormir en el vehículo cerca de la zona de celebración.
- Dejar la mercancía en los pasillos o espacios entre puestos.
- No limpiar el puesto al terminar la jornada.
- La utilización de megáfonos o altavoces salvo que estén autorizados.
- Aparcar el vehículo en la zona del puesto.
- No exhibir la licencia.
Las sanciones irán desde un apercibimiento hasta una multa de un máximo de 150,25 €.
Infracciones Graves
- Cuando la actividad la ejerzan otras personas.
- La reincidencia por cuarta vez de infracciones leves.
- Incumplir cualquier condición impuesta en la autorización.
- Ejercer la actividad sin estar inscrito en el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid.
- No pagar la licencia.
- El desacato, resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes en sus funciones.
- Instalar o ejercer sin autorización municipal.
Las sanciones serán desde 150,25 € a 1.202,02 €.
Infracciones Muy Graves
- La reincidencia de una infracción grave.
Las sanciones por infracciones muy graves oscilarán entre 1.202,02 € a 6.010,12 €.
Infracciones y Sanciones en Materia de Actividades Comerciales
Estas están reguladas por la Ley 16/1999 de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid:
Infracciones Muy Graves
- Ejercer la actividad comercial sin autorización.
- Actividades que supongan grave riesgo para la salud y seguridad de las personas.
- La negativa o resistencia a suministrar datos a los agentes de la autoridad acompañada de violencia física o verbal.
Infracciones Graves
- Cuando se abra en un domingo o festivo no autorizado.
- La negativa o resistencia a suministrar datos a los agentes de la autoridad.
- Exigir precios superiores.
- El incumplimiento de los plazos de garantía y servicios postventa, así como la custodia de artículos.
Infracciones Leves
- No informar al público de los días y horas de apertura y cierre o no hacerlo en lugar visible.
- No exhibir la autorización.
- Incumplir los horarios cuando no sea ni grave ni muy grave.
Cuantía de las Sanciones
- Muy graves: Desde 2.500.001 hasta 100.000.000 de pesetas.
- Graves: Desde 500.001 hasta 2.500.000 de pesetas.
- Leves: Apercibimiento o multa de hasta 500.000 pesetas.
Organismos Sancionadores
- El Director General para las infracciones leves y graves.
- El titular de la Consejería para las infracciones muy graves.