Normativa de Infracciones y Sanciones en Comercio y Venta Ambulante

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Infracciones y Sanciones de Venta Ambulante

Según establece el artículo 16 de la LVA 1/1997, las infracciones se clasifican en:

Infracciones Leves

  • Incumplimiento del horario.
  • Instalación del puesto antes de las 7:30.
  • Dormir en el vehículo cerca de la zona de celebración.
  • Dejar la mercancía en los pasillos o espacios entre puestos.
  • No limpiar el puesto al terminar la jornada.
  • La utilización de megáfonos o altavoces salvo que estén autorizados.
  • Aparcar el vehículo en la zona del puesto.
  • No exhibir la licencia.

Las sanciones irán desde un apercibimiento hasta una multa de un máximo de 150,25 €.

Infracciones Graves

  • Cuando la actividad la ejerzan otras personas.
  • La reincidencia por cuarta vez de infracciones leves.
  • Incumplir cualquier condición impuesta en la autorización.
  • Ejercer la actividad sin estar inscrito en el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid.
  • No pagar la licencia.
  • El desacato, resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes en sus funciones.
  • Instalar o ejercer sin autorización municipal.

Las sanciones serán desde 150,25 € a 1.202,02 €.

Infracciones Muy Graves

  • La reincidencia de una infracción grave.

Las sanciones por infracciones muy graves oscilarán entre 1.202,02 € a 6.010,12 €.

Infracciones y Sanciones en Materia de Actividades Comerciales

Estas están reguladas por la Ley 16/1999 de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid:

Infracciones Muy Graves

  • Ejercer la actividad comercial sin autorización.
  • Actividades que supongan grave riesgo para la salud y seguridad de las personas.
  • La negativa o resistencia a suministrar datos a los agentes de la autoridad acompañada de violencia física o verbal.

Infracciones Graves

  • Cuando se abra en un domingo o festivo no autorizado.
  • La negativa o resistencia a suministrar datos a los agentes de la autoridad.
  • Exigir precios superiores.
  • El incumplimiento de los plazos de garantía y servicios postventa, así como la custodia de artículos.

Infracciones Leves

  • No informar al público de los días y horas de apertura y cierre o no hacerlo en lugar visible.
  • No exhibir la autorización.
  • Incumplir los horarios cuando no sea ni grave ni muy grave.

Cuantía de las Sanciones

  • Muy graves: Desde 2.500.001 hasta 100.000.000 de pesetas.
  • Graves: Desde 500.001 hasta 2.500.000 de pesetas.
  • Leves: Apercibimiento o multa de hasta 500.000 pesetas.

Organismos Sancionadores

  • El Director General para las infracciones leves y graves.
  • El titular de la Consejería para las infracciones muy graves.

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