Normativa infralegal en España: reglamentos del Gobierno, provincias, territorios históricos y municipios
Resumen
El documento explica las normas jurídicas infralegales dictadas por el ejecutivo en España, distinguiendo entre reglamentos del Estado y de las comunidades autónomas (reales decretos, decretos, órdenes ministeriales y de consejería). También aborda el ámbito provincial, los territorios históricos del País Vasco, con sus decretos y normas forales, y el ámbito municipal con las ordenanzas. Se señala además cómo se impugnan estas normas.
Puntos clave
- Los decretos son reglamentos acordados en Consejo de Ministros o de Consejeros, y las órdenes son reglamentos elaborados por el titular de un ministerio o consejería.
- En el ámbito estatal el decreto se denomina real decreto, y las órdenes son ministeriales; en las CCAA las órdenes son de consejería.
- Una orden no puede contradecir lo que establece un decreto, porque entre ambos existe una relación jerárquica.
- Las normas infralegales se impugnan ante la jurisdicción contencioso-administrativa por motivos de ilegalidad.
- Las diputaciones provinciales dictan decretos provinciales; en los territorios históricos vascos se dictan decretos forales y órdenes forales.
- Los ayuntamientos, como órgano de gobierno municipal, dictan ordenanzas municipales.
Normas jurídicas infralegales elaboradas por el ejecutivo, GOBIERNO
Existen diferentes tipos de reglamentos, ya que existen distintos tipos de gobierno.
Reglamentos del GE y de CCAA
Mismos decretos y órdenes. Diferencia en el ámbito del estado, la expresión técnica es REAL decreto y gobierno autonómico decretos a secas. ORDENES MINISTERIALES, en el ámbito del estado. ORDENES DE CONSEJERIA, en el ámbito de las CCAA.
Cuestiones comunes
Decretos reglamentos acordados en consejo de ministros/consejeros. Ordenes: reglamentos que elabora el titular de un ministerio/consejería. Los decretos y las ordenes preordenados entre ellos jerárquicamente. Orden no puede contradecir lo que dice un decreto = mismo rango (reglamento) tienen relación jerárquica. Se impugnan ante el contencioso-administrativo por motivos de ilegalidad.
Ámbito provincial
2 tipos de provincias. Régimen común: todas menos B, G y A (territorios históricos). Aquellas provincias que simultáneamente sean CCAA uniprovincial. DIPUTACION PROVINCIAL = GOBIERNO PROVINCIAL (solo en las comunidades uniprovinciales).
Provincias comunes
diputación provincial, los reglamentos que dictan son decretos de la diputación provincial. Régimen de territorios históricos: el territorio es en la comunidad autónoma vasca lo que una provincia es a cualquier comunidad autónoma del resto.
Orgánicamente
Los territorios históricos NADA tiene que ver con la organización de una provincia de régimen común. En cada uno de los 3 contamos con lo mismo: diputación foral, diputado general (presidente del gobierno) + diputados forales (ministros/consejeros): dicta decretos forales: CA y ordenes forales: CA.
JJGG: órgano electivo asambleario compuesto por 55 (no existe en el resto del estado) dicta: normas forales hasta la LO 1/2010 de 19 de febrero de 2010 con rango de reglamento elaboran dos tipos de NNFF impugnan en NNFF de toda la vida (con rango de reglamento): CANNNFF que tienen valor de ley que son: normas forales tributarias dictadas en desarrollo del concierto económico: TC rec de inconstitucionalidad.
Ámbito municipal
Ayuntamiento como órgano de gobierno. Dicta reglamentos: ordenanza municipal ante contencioso-administrativo.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre un decreto y una orden?
Los decretos son reglamentos acordados en Consejo de Ministros o de Consejeros, mientras que las órdenes son elaboradas por el titular de un ministerio o consejería. Ambos son reglamentos, pero una orden no puede contradecir un decreto.
¿Cómo se impugna un reglamento en España?
Los reglamentos del Gobierno y de las administraciones se impugnan ante el contencioso-administrativo por motivos de ilegalidad.
¿Qué son los territorios históricos?
Son los territorios de la comunidad autónoma vasca, que en su organización equivalen a una provincia del régimen común. Cada uno cuenta con diputación foral, diputado general y diputados forales.
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