Normativa de Instalación de Alumbrado de Emergencia y Seguridad
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Lugares de instalación obligatoria para alumbrado de emergencia
Requisitos para el alumbrado de seguridad
Es obligatorio situar el alumbrado de emergencia de evacuación y seguridad en las siguientes zonas de los locales de pública concurrencia:
- a. En todos los recintos cuya ocupación sea mayor de 100 personas.
- b. Los recorridos generales de evacuación de zonas destinadas a usos residencial u hospitalario y los de zonas destinadas a cualquier otro uso que estén previstos para la evacuación de más de 100 personas.
- c. En los aseos generales de planta en edificios de acceso público.
- d. En los aparcamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, incluidos los pasillos y las escaleras que conduzcan desde aquellos hasta el exterior o hasta las zonas generales del edificio.
- e. En los locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protección.
- f. En las salidas de emergencia y en las señales de seguridad reglamentarias.
- g. En todo cambio de dirección de la ruta de evacuación.
- h. En toda intersección de pasillos con las rutas de evacuación.
- i. En el exterior del edificio, en la vecindad inmediata a la salida.
- j. Cerca(1) de las escaleras, de manera que cada tramo de escaleras reciba una iluminación directa.
- k. Cerca(1) de cada cambio de nivel.
- l. Cerca(1) de cada puesto de primeros auxilios.
- m. Cerca(1) de cada equipo manual destinado a la prevención y extinción de incendios.
- n. En los cuadros de distribución de la instalación de alumbrado de las zonas indicadas anteriormente.
(1) Cerca significa a una distancia inferior a 2 metros, medida horizontalmente.
Especificaciones técnicas y zonas de alto riesgo
En las zonas incluidas en los apartados m) y n), el alumbrado de seguridad proporcionará una iluminancia mínima de 5 lux al nivel de operación.
Solo se instalará alumbrado de seguridad para zonas de alto riesgo en las áreas que así lo requieran, según lo establecido en 3.1.3.
Instalación adicional de alumbrado de evacuación
También será necesario instalar alumbrado de evacuación, aunque no sea un local de pública concurrencia, en:
- Todas las escaleras de incendios, en particular toda escalera de evacuación de edificios para uso de viviendas (excepto las unifamiliares).
- Toda zona clasificada como de riesgo especial en el Artículo 19 de la Norma Básica de Edificación NBE-CPI-96.