Normativa de Instalaciones Sanitarias y Requisitos Constructivos en Establecimientos Laborales
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Capítulo V: Proyecto, instalación, ampliación, acondicionamiento y modificación
Características constructivas del establecimiento
¿Cuántos baños debe haber? ¿La ducha debe tener instalación de agua caliente?
Disposiciones generales
- Artículo 46: Todo establecimiento dispondrá de servicios sanitarios adecuados e independientes para cada sexo, en cantidad proporcionada al número de personas que trabajen en él.
- Artículo 47: Los locales sanitarios dispondrán de:
- Piletas y duchas con agua caliente y fría.
- Inodoros individuales que dispondrán de una puerta que asegure el cierre del baño en no menos de los 3/4 de su altura (2,10 m).
- Mingitorios.
- Artículo 48: En todo predio donde se trabaje, existirá el siguiente servicio mínimo sanitario:
- Un inodoro construido en mampostería, techado, con solado impermeable, paramentos revestidos con material resistente, con superficie lisa e impermeable, dotado de un inodoro tipo a la turca.
- Una pileta.
- Una ducha con desagüe, dotada de sistema de agua caliente y fría. La autoridad competente contemplará los casos de excepción en los trabajos transitorios.
Proporcionalidad de servicios según cantidad de trabajadores
Artículo 49: En todo establecimiento, cada unidad funcional independiente tendrá los servicios sanitarios proporcionados al número de personas que trabajan en cada turno, según el siguiente detalle:
- Cuando el total de trabajadores no exceda de 5, habrá un inodoro, un lavabo y una ducha con agua caliente y fría.
- Cuando el total exceda de 5 y hasta 10, habrá por cada sexo: un inodoro, un lavabo y una ducha con agua caliente y fría.
- De 11 hasta 20 habrá:
- a) Para hombres: un inodoro, dos lavabos, un orinal y dos duchas con agua caliente y fría.
- b) Para mujeres: un inodoro, dos lavabos y dos duchas con agua caliente y fría.
- Aumentos progresivos: Se aumentará un inodoro por cada 20 trabajadores o fracción de 20; un lavabo y un orinal por cada 10 trabajadores o fracción de 10; y una ducha con agua caliente y fría por cada 20 trabajadores o fracción de 20.
Otras disposiciones de infraestructura
Este capítulo también fija la cantidad de metros cuadrados para el Departamento de Seguridad e Higiene, metros cuadrados para el Departamento de Medicina, exige un vestuario cuando haya una cantidad determinada de trabajadores y establece que el comedor debe contar con ventilación adecuada.