Normativa Interna y Régimen Disciplinario: Derechos y Deberes de los Internos

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Normativa Interna y Régimen Disciplinario

1. Conductas Prohibidas

  • Tener armas y elementos punzocortantes que puedan ser usados como tales, con excepción de los autorizados por razones específicas de trabajo.
  • Efectuar reclamaciones colectivas, salvo que sean por escrito.
  • Realizar todo tipo de apuestas.
  • Mantener comunicaciones en términos que resulten ininteligibles para el personal.
  • En general, todo acto que sea prohibido por esta ley, reglamentos y disposiciones.

2. Clasificación de Faltas

Las faltas que cometen los internos se clasifican en leves, medias y graves. Serán objeto de sanción por parte de la autoridad máxima del establecimiento, sin perjuicio de la evaluación posterior de dicha conducta, a los efectos de su ubicación en el régimen que corresponda.

3. Sanciones a Aplicar

  • Faltas leves: Amonestación, apercibimiento o retiro de concesión.
  • Faltas medias: Privación o restricción de actividades recreativas y deportivas, hasta 10 días; exclusión de actividades comunes hasta 10 días; o suspensión total o parcial de derechos reglamentarios hasta 10 días.
  • Faltas graves: Separación del área de convivencia por un período no mayor de 10 días o 5 fines de semana sucesivos o alternados. El máximo de la pena de separación del área se elevará a 15 días o 7 fines de semana en los hechos independientes.

4. Obligaciones del Interno

  • Atender y cumplir las indicaciones que reciban de los funcionarios correspondientes sobre su desenvolvimiento en el establecimiento.
  • Tratar con corrección a las autoridades y a sus compañeros.
  • Mantener una correcta presentación, cuidando su aseo personal y el de su hábitat.
  • Abstenerse de toda perturbación del orden y de la disciplina.

5. Límites a las Sanciones

Está estrictamente prohibida la medida de separación a mujeres embarazadas, a las madres que conviven con sus hijos y a toda persona que se hallare enferma o que el médico no autorice la separación. Previo a disponer la ejecución de la sanción, el interno deberá disponer de una revisión médica y comunicarse al juez interviniente, quien notificará al abogado defensor. Al sancionado se le facilitará material de lectura y será visitado diariamente por personal superior.

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