Normativa sobre Jornada Laboral, Descansos y Deberes del Trabajador

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Horas extraordinarias

Las empresas con frecuencia tienen desfases en su ritmo de actividad, existiendo periodos y momentos en que necesitan de forma transitoria más horas de trabajo, sin que implique contratar a más personal. Para cubrir los excesos de actividad laboral transitoria se utilizan las horas extraordinarias.

Hay dos tipos de horas extraordinarias:

  • Las horas extras de fuerza mayor.
  • Las realizadas para cubrir los excesos de actividad transitoria.

El descanso semanal y fiestas laborales

Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido, que comprenderá por lo general la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.

Fiestas laborales

Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de 14 al año, de los cuales dos serán locales y las comunidades autónomas pueden fijar hasta tres.

Permisos retribuidos

La legislación laboral prevé unos periodos, por lo general de corta duración, durante los cuales el trabajador puede cumplir obligaciones inexcusables de índole personal, familiar o social, manteniendo su derecho a remuneración.

Las vacaciones

La duración de las vacaciones será fijada por convenio o contrato, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 30 días naturales por año trabajado. El periodo de vacaciones no es sustituible por compensación económica, deben disfrutarse dentro del año natural y no son acumulables.

Existen dos excepciones a la prohibición de sustituir las vacaciones por compensación económica:

  • Cuando el trabajador cesa en la empresa sin haber disfrutado de vacaciones.
  • Cuando el trabajador haya sido contratado por periodos inferiores a un año.

Los deberes de los trabajadores

El contrato de trabajo, al ser de naturaleza bilateral, genera obligaciones para las dos partes que intervienen en el mismo. La principal obligación de los trabajadores consiste en prestar sus servicios bajo la dirección del empresario, actuando con buena fe y diligencia.

Otras obligaciones del trabajador son:

  • Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de sus facultades directivas.
  • No concurrir con la actividad de la empresa.
  • Contribuir a la mejora de la productividad.
  • Cuantos se deriven de los contratos de trabajo.

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