Normativa sobre Jornada Laboral, Descansos y Reducciones
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La jornada laboral: conceptos fundamentales
La jornada es el tiempo diario, semanal, mensual y anual que dedicas a realizar tu trabajo.
Jornadas y descansos (semanal y diario)
- Jornada semanal: Se establece en 40 horas semanales, con una distribución que puede ser irregular según lo estipulado en el convenio colectivo.
- Descansos:
- Para mayores de edad: 1 día y medio ininterrumpido.
- Para menores de edad: 2 días ininterrumpidos.
- Jornada diaria:
- Mayores de edad: 9 horas, salvo acuerdo con el convenio o la empresa.
- Menores de edad: 8 horas diarias.
Distribución irregular de la jornada
Consiste en respetar el promedio anual de 40 horas semanales, cumpliendo con los descansos semanales y diarios, y comunicándolo al trabajador con 5 días de antelación a la prestación de servicios.
¿Puede elegirlo el trabajador?
- Sí: Cuando existe un horario flexible.
- No: Cuando existe un horario rígido (fijado previamente).
- Sí: Cuando existe un horario partido (mañana y tarde).
- No: Cuando existe un horario continuo (ej. de 8:00 a 16:00).
Jornada continuada
Incluye descansos adicionales: al menos 15 minutos para mayores de edad y al menos 30 minutos para los menores.
1.1 Jornadas especiales
Se clasifican en: sectores con jornadas y descansos especiales, jornada ampliada, jornada limitada y trabajos realizados en condiciones específicas.
A) Jornada de trabajo nocturna
Se considera nocturna cuando se trabaja al menos 3 horas diarias o un tercio de la jornada anual. Las condiciones laborales incluyen el cobro del plus de nocturnidad. Cabe destacar que los menores de edad no pueden realizar jornadas nocturnas.
B) Jornada de trabajo a turnos
Es aquella en la que los trabajadores ocupan el mismo puesto en diferentes franjas horarias. Las condiciones laborales incluyen el cobro del plus de nocturnidad según el convenio y, en caso de estar cursando estudios, el trabajador tendrá preferencia.
1.2 Reducciones de jornada
El empresario puede reducir temporalmente la jornada de trabajo entre un 10% y un 70% por causas económicas, técnicas, organizativas, entre otras.
Condiciones para la reducción de jornada laboral
Se puede solicitar por los siguientes motivos:
- Hospitalización del hijo tras el parto.
- Lactancia del menor de hasta 9 meses de edad.
- Guarda legal.
- Cuidado de un menor de edad afectado por una enfermedad grave.
- Trabajadores víctimas de violencia de género o terrorismo.