Normativa Laboral: Cálculo y Derechos sobre Vacaciones y Jornadas Feriadas
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Regulación de Descansos y Remuneraciones en el Ámbito Laboral
Periodo de Vacaciones
Vacaciones: Período durante el cual no se prestan servicios al empleador, por el cual se tiene derecho a cobrar una remuneración durante todo el tiempo de su vigencia.
Periodo de Vacaciones: Según la antigüedad del trabajador en el empleo, son los siguientes: [Se asume que aquí faltaba la lista de periodos según antigüedad, la cual no se incluyó en el texto original].
Remuneración en Días Feriados
Corresponde percibir durante la jornada trabajada anterior al día feriado.
- Si el personal jornalizado trabaja el día feriado, percibirá un jornal doble.
Determinación del Jornal del Día Feriado No Trabajado
Si la jornada habitual supera las 8 horas (sin exceder las 9 horas), se tomará para el feriado la jornada real.
- Si la jornada tomada como base resulta ser inferior a la habitual, corresponderá que para el feriado se compute la jornada habitual del trabajador.
- Si en forma habitual su trabajo es menor que la jornada legal, a efectos del cálculo del feriado se computará la habitual.
Cálculo para Personal Específico en Días Feriados
Personal a Destajo
En el cálculo del feriado correspondiente al personal a destajo, se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los 6 días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el que corresponda al menor número de días trabajados.
Personal con Remuneración Variable
Para el cálculo del feriado correspondiente a este personal, se considerará el promedio de todo lo que hubiese percibido en los 30 días inmediatamente anteriores al feriado.
Días No Laborables
En este caso, será optativo para el empleador si se trabaja o no en esos días. El trabajador cobrará de la misma manera:
- Si se trata de un trabajador mensualizado y por decisión del empleador no trabaja ese día, cobrará su sueldo sin ningún adicional.
- Si trabaja, percibirá su haber sin ningún incremento.
- Al contrario, si se trata de un jornalero y su empleador opta por no trabajar ese día, le corresponderá percibir un jornal.
Condiciones para Percibir el Salario (Relacionado con Feriados)
Se deben cumplir alguna de las siguientes condiciones:
- Haber trabajado en la firma al menos 48 horas o 6 jornadas dentro del término de 10 días hábiles anteriores al feriado.
- Haber trabajado la víspera hábil del día feriado y continuar trabajando cualquiera de los 5 días hábiles siguientes al feriado.
Personal Mensualizado
Se caracteriza por cobrar un sueldo derivado de su trabajo durante todo el mes. Si durante ese lapso hubo un día feriado y no lo trabaja, cobrará su retribución mensual sin ningún adicional, ya que este concepto la incluye. El cálculo base suele ser: Sueldo mensual / 25.