Normativa laboral: distribución de la jornada y trabajo a turnos
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 2,76 KB
Distribución regular de la jornada
El tope diario de horas trabajadas son 9 horas. Lo que permite trabajar 4 días a 9 horas y 1 día solo 4 horas. El descanso mínimo entre una jornada y otra son 12 horas. Salvo que. El descanso mínimo semanal será de un día y medio ininterrumpido, que sea un trabajo a turno donde se podrá reducir a 7 horas en los cambios de turno. Comprenderá el domingo más el sábado por la tarde o el lunes por la mañana. Cabe la posibilidad de acumular por periodos de 14 días y disfrutar de 3 días de descanso y 11 de trabajo. El descanso mínimo dentro de la jornada (bocadillo) solo es obligatorio si se realizan más de 6 horas seguidas, y debe durar 15 minutos como mínimo. Es retribuido cuando así lo indica el convenio. Para menores de 18 años el tope diario son 8 horas, el descanso semanal es de 2 días seguidos, y el descanso dentro de la jornada debe ser de 30 minutos si la jornada seguida es superior a 4,30 h.
Distribución irregular de la jornada
Todas las empresas tienen la posibilidad de una distribución irregular de la jornada de un 10% del total de horas anuales, salvo pacto contrario. La distribución irregular de la jornada consiste en que la empresa puede disponer de un 10% de las horas anuales para incrementar la jornada en determinadas épocas del año, compensándolo por descanso en otras épocas del año. Así, la media continúa siendo de 40 horas a la semana, pero repartida de forma irregular. Por ejemplo, unas semanas se trabajan 50 horas y otras 30 horas. Es como una 'bolsa de horas' que la empresa dispone para colocarlas en periodos punta de trabajo. La distribución deberá respetar los descansos mínimos diario y semanal, o sea, de 12 horas de un día a otro y el semanal de un día y medio. Sin embargo, puede sobrepasar el tope diario de 9 horas (por ejemplo 10 horas al día. La empresa debe preavisar con un mínimo de 5 días para que el trabajador conozca el día y la hora. La compensación de horas se realizará según el convenio o bien pacto con los representantes de la empresa, y si no estuviese pactado deberán ser compensadas en un plazo máximo de 12 meses (las sentencias judiciales entienden que el plazo máximo es dentro del año natural y no al siguiente).
Trabajo a turnos
Es aquel trabajo donde en los mismos puestos de trabajo van rotando distintos trabajadores en horarios sucesivos, como mañana-tarde-noche. En procesos productivos de 24 horas, no se podrá realizar más de dos semanas consecutivas en el turno de noche, salvo que sea voluntario por parte del propio trabajador. Los trabajadores que cursen estudios oficiales con regularidad tendrán preferencia para elegir el turno de trabajo. El descanso mínimo entre jornadas es 7 horas en caso de cambio de turno.