Normativa Laboral Esencial: Contratos, Requisitos y Figuras Clave en España

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

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Capacidad para Contratar

Requisitos de Edad

  • Mayor de 18 años: O menor emancipado (por matrimonio, concesión judicial o concesión de padres).
  • Mayor de 16 años: Con permiso de los padres para trabajos nocturnos o peligrosos (NO permitido).
  • Menor de 16 años: Solo para espectáculos públicos.

Requisitos de Nacionalidad

  • Ciudadanos de la Unión Europea: Podrán trabajar en el territorio español sin necesidad de permiso.
  • Extracomunitarios: Requieren permiso de trabajo y residencia.

Periodo de Prueba en Contratos Laborales

Pacto del Periodo de Prueba

  • Debe ser pactado por escrito antes del inicio de la relación laboral.
  • No se puede pactar si el trabajador ya ha sido contratado previamente por la misma empresa para el mismo puesto.

Derechos Durante el Periodo de Prueba

  • Los mismos derechos que el resto de trabajadores.
  • Cualquiera de las partes puede dar por finalizado el contrato sin previo aviso ni indemnización, abonándose únicamente los días trabajados.

Duración del Periodo de Prueba

  • La duración se establece en el convenio colectivo aplicable.
  • Puestos de titulación media o superior: Máximo 6 meses.
  • Resto de puestos: Máximo 2 meses.
  • Empresas con menos de 25 trabajadores: Máximo 3 meses.
  • Contrato para la obtención de la práctica profesional: 1 mes.
  • Contrato temporal por circunstancias de la producción (duración inferior a 6 meses): Máximo 1 mes de prueba.

Interrupción del Periodo de Prueba

El periodo de prueba se interrumpe y no computa en caso de:

  • Baja laboral.
  • Nacimiento.
  • Riesgo durante el embarazo.
  • Riesgo durante la lactancia.
  • Violencia de género.

Contratos de Formación en Alternancia

Requisitos para el Contrato de Formación en Alternancia

  • No poseer la titulación oficial requerida para el puesto.
  • Menores de 30 años para certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2.
  • No haber trabajado previamente en el mismo puesto o en la misma empresa por un periodo superior a 6 meses.

Duración del Contrato de Formación en Alternancia

  • Mínima: 3 meses.
  • Máxima: 2 años (salvo personas con discapacidad, sin duración máxima).
  • Si la duración inicial es inferior a 2 años, se puede prorrogar.
  • Se permite realizar varios contratos basados en el mismo ciclo de Formación Profesional.
  • Puede ser a tiempo parcial, pero sin horas extras.
  • No hay periodo de prueba.

Periodo de Formación en Alternancia

  • Primer año: Máximo 65% de trabajo efectivo y mínimo 35% de formación.
  • Segundo año: Máximo 85% de trabajo efectivo y mínimo 15% de formación.
  • Modalidades de impartición: Presencial, teleformación, a distancia o mixta.
  • La formación se realiza en un centro formativo (FP) o en la propia empresa, según acuerdo entre empresa y trabajador.

Retribución en el Contrato de Formación en Alternancia

  • Si no se fija en convenio colectivo, no podrá ser inferior al 60% el primer año y al 75% el segundo año del salario fijado para el grupo profesional correspondiente.

Contrato para la Obtención de la Práctica Profesional

Requisitos para el Contrato en Prácticas

  • Poseer título de Formación Profesional o universitario.
  • El contrato debe realizarse dentro de los 3 años siguientes a la finalización de los estudios (5 años para personas con discapacidad).
  • No se puede realizar un nuevo contrato por la misma titulación en la misma empresa.

Duración del Contrato en Prácticas

  • Mínima: 6 meses.
  • Máxima: 1 año.
  • La duración se interrumpe en caso de nacimiento de hijo/a.
  • Periodo de prueba: 1 mes.

Retribución en el Contrato en Prácticas

  • Pactada en convenio colectivo.
  • El límite lo fija el convenio, no pudiendo ser inferior al 60% del salario fijado para el grupo profesional correspondiente.

Características de las Horas Complementarias

  • Deben pactarse por escrito en el contrato.
  • Solo pueden pactarlas trabajadores con contrato a tiempo parcial indefinido o temporal, cuya jornada no sea inferior a 10 horas semanales.
  • Las horas complementarias pactadas no pueden superar el 30% de la jornada ordinaria.
  • Las empresas podrán ofrecer horas complementarias voluntarias hasta un 15% adicional.
  • El preaviso para su realización será de 3 días.
  • Se pagan como horas ordinarias.
  • Al año del pacto, el trabajador podrá renunciar a ellas con un preaviso de 15 días.

El Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)

Requisitos para ser un TRADE

  • Que los ingresos derivados de un mismo cliente representen al menos el 75% de sus ingresos totales.
  • No tener trabajadores a su cargo, salvo en casos de sustitución del propio TRADE.
  • No contratar ni subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
  • No ejercer la profesión conjuntamente con otros socios.
  • No ser titular de locales, oficinas o despachos abiertos al público.
  • Asumir el riesgo y ventura de la actividad.
  • Disponer de infraestructura y material propios para el desarrollo de la actividad.
  • No ejercer la actividad de forma indiferenciada o mezclada con los trabajadores propios del cliente.

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