Normativa Laboral Esencial: Contratos, Requisitos y Figuras Clave en España
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
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Capacidad para Contratar
Requisitos de Edad
- Mayor de 18 años: O menor emancipado (por matrimonio, concesión judicial o concesión de padres).
- Mayor de 16 años: Con permiso de los padres para trabajos nocturnos o peligrosos (NO permitido).
- Menor de 16 años: Solo para espectáculos públicos.
Requisitos de Nacionalidad
- Ciudadanos de la Unión Europea: Podrán trabajar en el territorio español sin necesidad de permiso.
- Extracomunitarios: Requieren permiso de trabajo y residencia.
Periodo de Prueba en Contratos Laborales
Pacto del Periodo de Prueba
- Debe ser pactado por escrito antes del inicio de la relación laboral.
- No se puede pactar si el trabajador ya ha sido contratado previamente por la misma empresa para el mismo puesto.
Derechos Durante el Periodo de Prueba
- Los mismos derechos que el resto de trabajadores.
- Cualquiera de las partes puede dar por finalizado el contrato sin previo aviso ni indemnización, abonándose únicamente los días trabajados.
Duración del Periodo de Prueba
- La duración se establece en el convenio colectivo aplicable.
- Puestos de titulación media o superior: Máximo 6 meses.
- Resto de puestos: Máximo 2 meses.
- Empresas con menos de 25 trabajadores: Máximo 3 meses.
- Contrato para la obtención de la práctica profesional: 1 mes.
- Contrato temporal por circunstancias de la producción (duración inferior a 6 meses): Máximo 1 mes de prueba.
Interrupción del Periodo de Prueba
El periodo de prueba se interrumpe y no computa en caso de:
- Baja laboral.
- Nacimiento.
- Riesgo durante el embarazo.
- Riesgo durante la lactancia.
- Violencia de género.
Contratos de Formación en Alternancia
Requisitos para el Contrato de Formación en Alternancia
- No poseer la titulación oficial requerida para el puesto.
- Menores de 30 años para certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2.
- No haber trabajado previamente en el mismo puesto o en la misma empresa por un periodo superior a 6 meses.
Duración del Contrato de Formación en Alternancia
- Mínima: 3 meses.
- Máxima: 2 años (salvo personas con discapacidad, sin duración máxima).
- Si la duración inicial es inferior a 2 años, se puede prorrogar.
- Se permite realizar varios contratos basados en el mismo ciclo de Formación Profesional.
- Puede ser a tiempo parcial, pero sin horas extras.
- No hay periodo de prueba.
Periodo de Formación en Alternancia
- Primer año: Máximo 65% de trabajo efectivo y mínimo 35% de formación.
- Segundo año: Máximo 85% de trabajo efectivo y mínimo 15% de formación.
- Modalidades de impartición: Presencial, teleformación, a distancia o mixta.
- La formación se realiza en un centro formativo (FP) o en la propia empresa, según acuerdo entre empresa y trabajador.
Retribución en el Contrato de Formación en Alternancia
- Si no se fija en convenio colectivo, no podrá ser inferior al 60% el primer año y al 75% el segundo año del salario fijado para el grupo profesional correspondiente.
Contrato para la Obtención de la Práctica Profesional
Requisitos para el Contrato en Prácticas
- Poseer título de Formación Profesional o universitario.
- El contrato debe realizarse dentro de los 3 años siguientes a la finalización de los estudios (5 años para personas con discapacidad).
- No se puede realizar un nuevo contrato por la misma titulación en la misma empresa.
Duración del Contrato en Prácticas
- Mínima: 6 meses.
- Máxima: 1 año.
- La duración se interrumpe en caso de nacimiento de hijo/a.
- Periodo de prueba: 1 mes.
Retribución en el Contrato en Prácticas
- Pactada en convenio colectivo.
- El límite lo fija el convenio, no pudiendo ser inferior al 60% del salario fijado para el grupo profesional correspondiente.
Características de las Horas Complementarias
- Deben pactarse por escrito en el contrato.
- Solo pueden pactarlas trabajadores con contrato a tiempo parcial indefinido o temporal, cuya jornada no sea inferior a 10 horas semanales.
- Las horas complementarias pactadas no pueden superar el 30% de la jornada ordinaria.
- Las empresas podrán ofrecer horas complementarias voluntarias hasta un 15% adicional.
- El preaviso para su realización será de 3 días.
- Se pagan como horas ordinarias.
- Al año del pacto, el trabajador podrá renunciar a ellas con un preaviso de 15 días.
El Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)
Requisitos para ser un TRADE
- Que los ingresos derivados de un mismo cliente representen al menos el 75% de sus ingresos totales.
- No tener trabajadores a su cargo, salvo en casos de sustitución del propio TRADE.
- No contratar ni subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
- No ejercer la profesión conjuntamente con otros socios.
- No ser titular de locales, oficinas o despachos abiertos al público.
- Asumir el riesgo y ventura de la actividad.
- Disponer de infraestructura y material propios para el desarrollo de la actividad.
- No ejercer la actividad de forma indiferenciada o mezclada con los trabajadores propios del cliente.