Normativa Laboral Internacional: OIT, Consejo de Europa y Unión Europea

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,29 KB

1. La Organización Internacional del Trabajo (OIT): Estructura y Actividad Normativa

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) se caracteriza por una estructura tripartita única en el sistema de las Naciones Unidas, donde por cada Estado existe una representación del gobierno, de los empresarios y de los trabajadores.

a. Órganos de la OIT

  • Conferencia General: Su función esencial es la de aprobar convenios y recomendaciones internacionales del trabajo.
  • Consejo de Administración: Prepara las actuaciones de la Conferencia y controla el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados miembros.
  • Oficina Internacional del Trabajo: Desempeña funciones de preparación y secretaría de la Conferencia, información, publicación y documentación.

b. Instrumentos Normativos de la OIT

  • Convenios: Son tratados internacionales de carácter multilateral. Abordan materias relacionadas con los derechos y deberes fundamentales, modifican o derogan leyes, o exigen medidas para su ejecución. Son de obligado cumplimiento una vez ratificados y publicados oficialmente.
  • Recomendaciones: Son acuerdos de la Conferencia que no originan obligaciones internacionales. Funcionan como meras orientaciones a seguir por los gobiernos y no se someten a ratificación.
  • Resoluciones: Expresan una opinión o criterio de la OIT sobre determinadas materias. No son obligatorias.

c. Procedimiento de Elaboración de Convenios

La iniciativa para la elaboración de convenios parte de los Estados y organizaciones profesionales. Tras la consulta posterior a los Estados miembros, se lleva a cabo una doble discusión:

  • Se decide si se procede a elaborar un Convenio o una Recomendación.
  • Se aprueba el proyecto de Convenio o Recomendación.

Un Convenio solo obliga a cumplirlo a los países que lo hayan ratificado en el plazo de un año desde su aprobación. En caso de no ratificación, el país debe informar a la OIT del estado de su legislación y de las razones que impiden ratificarlo.

El país que ratifica queda obligado a hacer lo posible por aplicarlo. Esto dependerá de dos factores: su régimen constitucional y el contenido mismo del Convenio.

2. Consejo de Europa y Carta Social Europea

El Consejo de Europa fue ratificado por España en 1979. La Carta Social Europea (CSE), ratificada por España en 1980, reconoce los derechos individuales y colectivos en relación con el trabajo, como el derecho al trabajo.

3. El Tratado de la UE y la Política Social

El Derecho Comunitario Europeo está integrado por los Tratados básicos o Derecho primario y por el Derecho derivado. Toda esta masa de Derecho Comunitario constituye el acervo comunitario.

a. Normas Obligatorias o Vinculantes

  • Reglamentos: Son leyes comunitarias que emanan del Consejo. Son directamente aplicables en todos los Estados miembros y no necesitan una norma nacional de desarrollo ni su publicación.
  • Directivas: Son normas obligatorias comunitarias emanadas del Consejo. No son directamente aplicables, necesitan transposición en el plazo previsto. Su publicación tiene valor informativo.
  • Decisiones: Son actos de carácter particular, emanados del Consejo o de la Comisión. Pueden necesitar una norma nacional de desarrollo.

b. Normas No Obligatorias o No Vinculantes

  • Recomendaciones: Fomentan una política de armonización legislativa entre los Estados miembros. Son dictadas por el Consejo o por la Comisión y sus destinatarios pueden ser los Estados y las empresas.
  • Dictámenes: Tienen un rango inferior a las recomendaciones. Emanan de la Comisión.

La garantía de aplicación recae en los tribunales españoles, pero también en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que conoce las cuestiones prejudiciales. Cuando un tribunal nacional tenga dudas sobre la interpretación del Derecho de la UE, podrá plantear su duda ante el TJUE, que dará la interpretación adecuada.

Entradas relacionadas: