Normativa Laboral en Venezuela
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Días feriados regionales Artículo 187
Los días que sólo se hayan declarado festivos por ciertos estados o municipios no se considerarán como feriados respecto de los trabajadores y las trabajadoras de las entidades de trabajo de transporte que presten sus servicios a través del territorio de aquellos estados o municipios y de otros en los cuales no se hayan declarado festivos tales días.
Descanso compensatorio Artículo 188
Cuando un trabajador o trabajadora hubiere prestado servicios en día domingo o en el día que le corresponda su descanso semanal obligatorio, por cuatro o más horas, tendrá derecho a un día completo de salario y de descanso compensatorio; y, cuando haya trabajado menos de cuatro horas, tendrá derecho a medio día de salario y de descanso compensatorio. Estos descansos compensatorios deben concederse en la semana inmediatamente siguiente al domingo, día de descanso semanal obligatorio en que hubiere trabajado. Cuando el trabajo se efectúe en los días 1º de enero, lunes y martes de carnaval; jueves y viernes Santos, 1º de mayo y 24, 25 y 31 de diciembre, los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados festivos por los estados o municipalidades, no habrá lugar a ese descanso compensatorio, salvo que alguno de estos días coincida con domingo.
Salario Mínimo:
El estado garantiza a los trabajadores del sector público y del sector privado un salario mínimo que será ajustado cada año, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El salario mínimo será igual para todos los trabajadores en el territorio nacional y deberá pagarse en moneda de curso legal. No podrá negociarse un salario inferior al establecido como salario mínimo por el Ejecutivo Nacional. Mediante decreto el Ejecutivo Nacional fijará cada año el salario mínimo.
Salario Normal Diario (SND):
Se entiende por la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de un servicio.
¿Cómo se calcula?
SND = Salario ÷ 30 (mensual) o 360 (anual)
Salario Integral Diario (SID): ¿Cómo se calcula?
SID = SND + Alícuota de Utilidades + Alícuota Vacacional
Alícuota de Utilidades (AlicUtilid):
En la ley anterior las utilidades eran 15. En la ley actual las utilidades son 30
¿Cómo se calcula?
AlicUtilid = SND x Nº días utilidades ÷ 360
Alícuota Bono Vacacional (Alic B.V.):
En la ley anterior el bono vacacional era de 7 días. En la ley actual el bono vacacional es de 15 días. NOTA: Al pasar al segundo año del bono vacacional se le suma un día, es decir, si el primer año es 15 el próximo año será 16 de bono vacacional.
¿Cómo se calcula?
Alic B.V = SND x Nº días B.V. ÷ 360
Días de Antigüedad:
Los 5 primeros días del mes. NOTA: se le suma 2 días por cada año adicional, es decir, el próximo año será 7 días de antigüedad.
Garantía de Prestaciones Sociales (Art. 142):
Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:
a) El patrono depositará a cada trabajador por concepto de garantía de las prestaciones sociales en equivalente a 15 días cada trimestre, calculado con base al último salario vencido. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
b) Después del primer año de servicio, el patrono depositará a cada trabajador dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta 30 años de salario.
c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a 30 días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.
¿Cómo se calcula?
Garantía Prest Soc = SID x 5