Normativa Local: Ordenanzas, Reglamentos y Bandos

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Ordenanzas, Reglamentos y Bandos

Clases y Procedimientos de Elaboración y Aprobación

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en su artículo 84 que las entidades locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios: ordenanzas y bandos.

En su artículo 4, recoge que la capacidad de las Administraciones Públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden, en todo caso, a los municipios, las provincias y las islas, las potestades reglamentarias.

Ordenanzas

Las ordenanzas son normas reglamentarias cuya finalidad es regular, dentro de los términos establecidos por la ley, las relaciones de cada administración local con los ciudadanos, a quienes pueden afectar en el ejercicio de sus competencias.

Podemos encontrar dos clases de ordenanzas:

  • Locales
  • Fiscales

Según el artículo 22, el Pleno, integrado por todos los concejales y presidido por el alcalde, le corresponde la aprobación de las ordenanzas. Siendo igualmente atribuido al Pleno en municipios de gran población.

Según el artículo 49, las ordenanzas locales se ajustarán al siguiente procedimiento:

  1. Aprobación inicial por el Pleno.
  2. Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de 30 días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
  3. Aprobación definitiva por el Pleno.

Como establece el artículo 70, las ordenanzas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles.

En materia tributaria, las ordenanzas fiscales, reguladoras de sus tributos propios y de ordenanzas generales de gestión, recaudación o inspección. Las entidades locales tienen autonomía para establecer y exigir tributos.

Las ordenanzas fiscales comenzarán a aplicarse en el momento de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, o en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial, salvo que en las mismas se señale otra fecha.

Reglamentos Orgánicos

Los reglamentos orgánicos son normas reglamentarias cuya finalidad es regular, dentro de los términos establecidos por la ley, el funcionamiento de los órganos internos de cada administración local.

Corresponde al Pleno la aprobación del reglamento orgánico, según lo establece el artículo 22, siendo igualmente atribuido al Pleno en municipios de gran población.

Según el artículo 47, se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la aprobación y modificación del reglamento orgánico propio de la corporación.

Bandos

Los bandos son disposiciones adoptadas directamente por el alcalde, que tienen como objeto recordar, aclarar y, en su caso, innovar el ordenamiento jurídico local.

Según el artículo 21, el alcalde es el presidente de la corporación y ostenta la atribución de dictar bandos, siendo igualmente atribuido al alcalde en municipios de gran población.

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