Normativa sobre Luces y Vistas en la Edificación según el Código Civil

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La Administración y los Conflictos de Derecho Privado en la Construcción

Según el artículo 582 del Código Civil (CC), la Administración no está obligada a investigar estas situaciones porque no afectan al interés público, sino que se tratan de relaciones jurídico-privadas. Esto sucede igualmente con otras situaciones de licencia, más allá de este caso específico de la construcción.

Los dos preceptos dejan muy claro que la Administración se mantiene neutral en estos conflictos de Derecho Privado.

La primera pretensión no prosperará porque la Administración no tiene que comprobar si existen esos derechos privados, sino únicamente si se ven perjudicados los intereses públicos generales.

Para verificar que la licencia de obra está ajustada a la legislación vigente y que ha sido redactada por un técnico superior, habrá que solicitar otra licencia: la de primera ocupación.

Pretensión 2: Límites y Distancias en la Edificación

En nuestro ordenamiento jurídico, no existe ninguna prohibición de que alguien, al construir, levante una pared en el mismo límite de la finca colindante. Lo único que sí prohíbe el artículo 582 del CC es que, si en esa pared se abren huecos, ventanas o balcones, solo podrá hacerse bajo las siguientes condiciones:

  • Vistas rectas: A una distancia mínima de dos metros respecto al límite con la finca colindante.
  • Vistas oblicuas: A una distancia mínima de 60 cm (cuando sea necesario mirar de lado).

Luces de Tolerancia y el Artículo 581 del Código Civil

Solo se admite la construcción de la pared en el mismo límite de la finca colindante, según el artículo 581 del CC, mediante las llamadas luces o huecos de tolerancia. Según este precepto, estos huecos solo pueden ser abiertos bajo requisitos estrictos:

  • Deben situarse a la altura de los techos o de las carreras.
  • No pueden ser mayores de 30 cm en cuadro.
  • Deben disponer de una reja al exterior y una rejilla metálica remetida en el interior del hueco.

La finalidad que se pretende con la disposición del artículo 582 del CC al restringir la apertura de huecos no es evitar que quien construye en el límite reciba luces en las habitaciones o dependencias, sino evitar que existan vistas. Esto último significaría una intromisión ilegítima en la vida del vecino. Por tanto, se establecen determinados requisitos técnicos para impedir dicha intromisión.

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