Normativa Marítima: Salvamento, Remolque y Arribada Forzosa

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Procedimientos y Normativas Marítimas Esenciales

Salvamento de Bienes

Tras la llegada al primer puerto, es imperativo presentar una protesta ante las autoridades competentes en un plazo máximo de 24 horas. En ella, se deben especificar todos los accidentes y hallazgos ocurridos.

El hallazgo y la recuperación inmediata de bienes abandonados en las aguas o sus costas se considerarán salvamento, a menos que dichos bienes sean producto del propio mar.

Bienes Salvados de Propiedad Desconocida

Quienes salvaren bienes que encuentren sin posesión ni propiedad conocida están obligados a comunicarlo a la Armada en el primer puerto de escala. La Armada iniciará un expediente para la averiguación de los legítimos propietarios, incluyendo la notificación al cónsul del pabellón si se tratase de un buque matriculado.

El salvador podrá, mientras tanto, retener los bienes salvados aplicando las medidas adecuadas. Una vez localizado el propietario, la Armada procederá a notificar su identidad al salvador para que este pueda obtener el precio correspondiente por lo salvado.

Si el propietario no es localizado en un plazo de 6 meses desde la apertura del expediente, la Armada procederá a la tasación de los bienes:

  • Si la tasación no excede los 3.000 euros, la Armada se apropiará de los bienes una vez pagados los gastos del expediente.
  • Si la tasación supera los 3.000 euros, los bienes se venderán en una subasta pública. El salvador recibirá el pago del expediente, además de un tercio de la parte del precio obtenido que supere los 3.000 euros, más los gastos incurridos.
  • Si aún queda remanente tras lo anterior, este se ingresará en el Tesoro Público.

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Remolque Marítimo

El remolque se define como el acto de llevar o arrastrar una embarcación u otro objeto flotante sobre el agua, tirando de él mediante un cable o cuerda. Mediante un contrato de remolque, una parte se obliga, a cambio de un precio, a realizar las maniobras necesarias para el desplazamiento de otra embarcación.

En esencia, es un contrato por el cual el armador de la embarcación que actúa como remolcador se compromete, por un precio determinado, a trasladar remolcando una embarcación de un lugar a otro.

Arribada Forzosa

La arribada forzosa ocurre cuando una embarcación se desvía de su itinerario previsto y llega a un puerto no contemplado en su ruta. Esto sucede por circunstancias excepcionales que inhabilitan a la embarcación para continuar navegando de forma segura.

Señalización de Peligrosidad:

  • INFLAMABLE
  • PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE
  • IRRITANTE

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