Normativa de Prevención de Riesgos Laborales

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Constitución Española de 1978, art. 40.2. Tratado de la Unión Europea (Directiva marco 89/391/CEE de 1989) Organización Internacional del Trabajo (Convenio 155) Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015, texto refundido de la Ley de ET (art. 4.2d)

Utilizar adecuadamente máquinas, herramientas y equipos de trabajo.

  • Utilizar adecuadamente los equipos de seguridad y protección y adoptar las medidas de seguridad oportunas.
  • No poner fuera de funcionamiento los equipos de seguridad y protección.
  • Avisar, inmediatamente, al empresario, encargado, superior jerárquico o al delegado de prevención de todas aquellas cuestiones que supongan un peligro para la seguridad y salud de los trabajadores o cualquier otra persona.

Lo asume el empresario.

  • Empresas con hasta 10 trabajadores.
  • No se trate de una empresa con actividad especialmente peligrosa.
  • Que el empresario desarrolle su trabajo de forma habitual en la empresa.
  • Que esté capacitado para ello. (Curso PRL)

Constituir un servicio de prevención propio

  • Empresas con más de 500 trabajadores.
  • Empresas entre 250 y 500 trabajadores pero se dedican a actividades de riesgo especial.
  • Si lo decide la autoridad laboral, en función de la siniestralidad.

Recurrir a un servicio de prevención ajeno

  • El nombramiento de uno o varios trabajadores no es insuficiente, y además no cumpla los requisitos para para constituir un servicio de prevención propio.
  • Si lo decide la autoridad laboral, y no se opta por uno propio.
  • Un ejemplo, las mutuas.

Medidas individuales: Son los destinados a ser llevados por el trabajador para protegerlo de uno o varios riesgos.

Medidas colectivas: Son aquellas que protegen simultáneamente a más de un trabajador

Medidas colectivas: Barandillas, Interruptores diferenciales, Redes de seguridad, Resguardos, Ventilación general, Viseras, Señalización

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA- Por incumplimiento de la normativa de PRL

SANCION Económica / suspensión temporal / Paralización de trabajos / Cierre del centro

EJEMPLO Multa al empresario por no informar a sus trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos

RESPONSABILIDAD CIVIL – Repara un daño causado debido a una conducta culposa o negligente

SANCION Indemnización por los daños y prejuicios causados

EJEMPLO Indemnización de 50.000€ a un trabajador por la pérdida de una mano

RESPONSABILIDAD PENAL – Como consecuencia de poner en peligro grave la vida, la salud o la integridad física.

SANCION Privación de libertad / Multa económica / Inhabilitación

EJEMPLO Sentencia que condena a ocho meses de prisión a un empresario que encomendó a un trabajador tareas para las cuales carecía de formación.

Medidas Individuales

PROTECTORES DE:

  • Cabeza: cascos.
  • Oídos: Tapones, orejeras, cascos...
  • Ojos y cara: Gafas, pantallas de soldadura...
  • Vías respiratorias: Filtro de partículas, filtro de agentes biológicos...
  • Manos y brazos: Guantes, manoplas, manguitos...
  • Pies y piernas: Calzado, polainas, rodilleras
  • Piel: Cremas de protección, pomadas...
  • Tronco y abdomen: Petos, chalecos, chaquetas...
  • Total del cuerpo.

EL EMPRESARIO, RESPECTO A LOS EPIS, TIENE 3 OBLIGACIONES, QUE SON:

  1. Determinar los puestos que requieren equipos de protección individual.
  2. Determinar el tipo de equipo y seleccionar el más conveniente.
  3. Proporcionarlos gratuitamente a los trabajadores, así como la formación para su uso y mantenimiento.

Seguridad en el trabajo: lugares de trabajo: Barandillas, redes... En los medios de producción: diferenciales, resguardos... En los medios de protección individual: cascos, gafas

Higiene en el trabajo: Ejemplo: cabinas insonorizadas para evitar el ruido.

Ergonomía, Efectos negativos que trata de evitar: LA FATIGA

Psicosociológica, trata de prevenir

Política social, NORMAS SOBRE LPRL, INSPECCION DE TRABAJO

Formación. FORMACION A TRABAJADORES SOBRE COMO USAR UNA MÁQUINA NUEVA

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