Normativa de Prevención de Riesgos Laborales
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Constitución Española de 1978, art. 40.2. Tratado de la Unión Europea (Directiva marco 89/391/CEE de 1989) Organización Internacional del Trabajo (Convenio 155) Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015, texto refundido de la Ley de ET (art. 4.2d)
Utilizar adecuadamente máquinas, herramientas y equipos de trabajo.
- Utilizar adecuadamente los equipos de seguridad y protección y adoptar las medidas de seguridad oportunas.
- No poner fuera de funcionamiento los equipos de seguridad y protección.
- Avisar, inmediatamente, al empresario, encargado, superior jerárquico o al delegado de prevención de todas aquellas cuestiones que supongan un peligro para la seguridad y salud de los trabajadores o cualquier otra persona.
Lo asume el empresario.
- Empresas con hasta 10 trabajadores.
- No se trate de una empresa con actividad especialmente peligrosa.
- Que el empresario desarrolle su trabajo de forma habitual en la empresa.
- Que esté capacitado para ello. (Curso PRL)
Constituir un servicio de prevención propio
- Empresas con más de 500 trabajadores.
- Empresas entre 250 y 500 trabajadores pero se dedican a actividades de riesgo especial.
- Si lo decide la autoridad laboral, en función de la siniestralidad.
Recurrir a un servicio de prevención ajeno
- El nombramiento de uno o varios trabajadores no es insuficiente, y además no cumpla los requisitos para para constituir un servicio de prevención propio.
- Si lo decide la autoridad laboral, y no se opta por uno propio.
- Un ejemplo, las mutuas.
Medidas individuales: Son los destinados a ser llevados por el trabajador para protegerlo de uno o varios riesgos.
Medidas colectivas: Son aquellas que protegen simultáneamente a más de un trabajador
Medidas colectivas: Barandillas, Interruptores diferenciales, Redes de seguridad, Resguardos, Ventilación general, Viseras, Señalización
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA- Por incumplimiento de la normativa de PRL
SANCION Económica / suspensión temporal / Paralización de trabajos / Cierre del centro
EJEMPLO Multa al empresario por no informar a sus trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos
RESPONSABILIDAD CIVIL – Repara un daño causado debido a una conducta culposa o negligente
SANCION Indemnización por los daños y prejuicios causados
EJEMPLO Indemnización de 50.000€ a un trabajador por la pérdida de una mano
RESPONSABILIDAD PENAL – Como consecuencia de poner en peligro grave la vida, la salud o la integridad física.
SANCION Privación de libertad / Multa económica / Inhabilitación
EJEMPLO Sentencia que condena a ocho meses de prisión a un empresario que encomendó a un trabajador tareas para las cuales carecía de formación.
Medidas Individuales
PROTECTORES DE:
- Cabeza: cascos.
- Oídos: Tapones, orejeras, cascos...
- Ojos y cara: Gafas, pantallas de soldadura...
- Vías respiratorias: Filtro de partículas, filtro de agentes biológicos...
- Manos y brazos: Guantes, manoplas, manguitos...
- Pies y piernas: Calzado, polainas, rodilleras
- Piel: Cremas de protección, pomadas...
- Tronco y abdomen: Petos, chalecos, chaquetas...
- Total del cuerpo.
EL EMPRESARIO, RESPECTO A LOS EPIS, TIENE 3 OBLIGACIONES, QUE SON:
- Determinar los puestos que requieren equipos de protección individual.
- Determinar el tipo de equipo y seleccionar el más conveniente.
- Proporcionarlos gratuitamente a los trabajadores, así como la formación para su uso y mantenimiento.
Seguridad en el trabajo: lugares de trabajo: Barandillas, redes... En los medios de producción: diferenciales, resguardos... En los medios de protección individual: cascos, gafas
Higiene en el trabajo: Ejemplo: cabinas insonorizadas para evitar el ruido.
Ergonomía, Efectos negativos que trata de evitar: LA FATIGA
Psicosociológica, trata de prevenir
Política social, NORMAS SOBRE LPRL, INSPECCION DE TRABAJO
Formación. FORMACION A TRABAJADORES SOBRE COMO USAR UNA MÁQUINA NUEVA