Normativa y Procedimientos de la Auditoría de Cumplimiento en el Sector Público
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1. Normas del Control Gubernamental Aplicables a la Auditoría de Cumplimiento
Para la ejecución de una Auditoría de Cumplimiento, las normas fundamentales y el fundamento de su elección son los siguientes:
- Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República: Esta norma define las responsabilidades y facultades de la Contraloría General de la República y de los órganos de control interno en las entidades del Estado.
- Directiva N° 001-2022-CG/NORM: Establece el marco normativo y los procedimientos específicos para la ejecución de auditorías de cumplimiento en las entidades del sector público peruano.
Estas normas son fundamentales porque garantizan que la auditoría se realice de manera objetiva e independiente.
2. Labores de la Comisión de Control en el Planeamiento
Durante la etapa de planeamiento de la auditoría de cumplimiento, la comisión de control ejecuta las siguientes labores principales:
- Acreditación y Comunicación de Inicio de la Auditoría: Formalización del inicio del proceso ante la entidad.
- Comprensión de la Entidad y la Materia de Control: Análisis profundo del entorno y el objeto a auditar.
- Elaboración y Aprobación del Plan de Auditoría: Definición de la estrategia y los pasos a seguir.
3. Ejecución del Servicio de Control Específico (SCE) ante Hechos con Presunta Irregularidad
La etapa de ejecución del Servicio de Control Específico (SCE) se realiza en un plazo máximo de 30 días hábiles y comprende las siguientes fases:
- 1. Acreditación de la Comisión de Control o comunicación de inicio del SCE.
- 2. Desarrollo de procedimientos: Aplicación de técnicas de auditoría para obtener evidencia.
- 3. Identificación de la Presunta Irregularidad: Determinación de hallazgos relevantes.
- 4. Registro de cierre de la etapa de ejecución: Formalización de la culminación de las labores de campo.
4. Estructura del Informe de Servicio de Control de Hechos Específicos y Opinión sobre su Eficacia
La estructura formal del informe se detalla a continuación:
I. Antecedentes
- 1. Origen.
- 2. Objetivo.
- 3. Materia de Control Específico y Alcance.
- 4. De la entidad o dependencia.
- 5. Notificación del Pliego de Hechos.
II. Argumento del Hecho Específico Presuntamente Irregular
- Sumilla.
- Elementos de la irregularidad: Condición, criterio, efecto y causa.
- Comentarios o aclaraciones de las personas comprendidas en los hechos específicos presuntamente irregulares.
- Evaluación de los comentarios o aclaraciones de las personas comprendidas en los hechos.
III. Argumentos Jurídicos
IV. Identificación de Personas Involucradas en los Hechos Específicos Presuntamente Irregulares
V. Conclusiones
VI. Recomendaciones
VII. Apéndices
Firma
Opinión sobre su eficacia: Esta estructura asegura que los informes no solo detecten irregularidades, sino que también proporcionen un camino claro para la mejora continua y la rendición de cuentas en la gestión pública, siendo una herramienta altamente eficaz para el control gubernamental.