Normativa y Procedimientos Clave de la Seguridad Social en España
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Normativa y Prestaciones de la Seguridad Social
Además de la Ley General de Seguridad Social, ¿qué otras normas se aplican en materia de Seguridad Social?
Se aplican, entre otras:
- La normativa específica que desarrolla la Ley General de la Seguridad Social (Reales Decretos, Órdenes Ministeriales, etc.).
- Las directivas sobre Seguridad Social dictadas por la Unión Europea, que deben ser transpuestas al ordenamiento jurídico español.
- Los convenios internacionales en materia de Seguridad Social suscritos por España.
¿Qué trabajadores están incluidos dentro del Régimen General de la Seguridad Social?
Están incluidos los trabajadores por cuenta ajena, ya sean españoles o extranjeros que residan y trabajen legalmente en territorio nacional, siempre que no estén incluidos expresamente en algún Régimen Especial debido a la naturaleza de su actividad.
¿Qué es una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social?
Son asociaciones privadas de empresarios, sin ánimo de lucro y debidamente autorizadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Su función principal es colaborar en la gestión de la Seguridad Social, especialmente en lo relativo a las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), la gestión de la prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes, y otras prestaciones como riesgo durante el embarazo y la lactancia, cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, etc.
Explica la diferencia entre incapacidad temporal e incapacidad permanente.
La incapacidad temporal (IT) es una situación transitoria en la que el trabajador, debido a enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y requiere asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Tiene una duración máxima determinada legalmente.
La incapacidad permanente (IP) es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No impide necesariamente el ejercicio de toda actividad laboral.
Relaciona los siguientes organismos con la finalidad que cumplen:
- INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social): Gestiona y administra las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad, etc.), a excepción de las gestionadas por el SEPE y las Mutuas.
- TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social): Gestiona los recursos económicos y la administración financiera del sistema (afiliación de trabajadores, inscripción de empresas, recaudación de cuotas, etc.). Es la 'caja única' del sistema.
- INGESA (Instituto Nacional de Gestión Sanitaria): Administra los servicios sanitarios públicos únicamente en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, ya que las competencias sanitarias están transferidas a las Comunidades Autónomas en el resto del territorio español.
- SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal, anteriormente INEM): Gestiona las políticas activas de empleo y las prestaciones por desempleo.
Enumera los regímenes que integran la Seguridad Social.
El sistema de la Seguridad Social se estructura en:
- Régimen General: Es el régimen principal y se aplica a la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena.
- Regímenes Especiales: Se aplican a colectivos con peculiaridades en su actividad profesional (ej. Trabajadores Autónomos - RETA, Trabajadores del Mar, Minería del Carbón, etc.).
Explica cuáles son los grados en los que se puede calificar la incapacidad permanente.
La incapacidad permanente contributiva se clasifica en los siguientes grados:
- Incapacidad Permanente Parcial: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
- Incapacidad Permanente Total: Inhabilita al trabajador para la realización de todas las tareas, o al menos las fundamentales, de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
- Incapacidad Permanente Absoluta: Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran Invalidez: Es la situación del trabajador afectado por incapacidad permanente (total o absoluta) que, además, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida (vestirse, desplazarse, comer, etc.).
¿En qué supuestos se puede percibir el subsidio por riesgo durante el embarazo?
Se puede percibir este subsidio cuando la mujer trabajadora embarazada ocupa un puesto de trabajo cuyas condiciones influyen negativamente en su salud o en la del feto, y no resulta técnica u objetivamente posible su cambio a otro puesto compatible con su estado. Durante el periodo de suspensión del contrato por esta causa, la trabajadora tiene derecho a percibir un subsidio económico equivalente al 100% de su base reguladora por contingencias profesionales.
Obligaciones Formales en Materia de Seguridad Social
¿Qué finalidad tiene el Libro de Visitas?
El Libro de Visitas (actualmente, Libro de Visitas Electrónico - LVE en la mayoría de los casos) tiene como finalidad permitir que los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social realicen anotaciones y diligencias resultado de sus actuaciones de comprobación en los centros de trabajo.
¿Crees que el Libro de Matrícula por centro de trabajo es obligatorio o voluntario? ¿Qué finalidad tenía?
El Libro de Matrícula ya no es obligatorio. La obligación de llevarlo fue suprimida a partir del 1 de enero de 2002.
Su finalidad anterior era registrar a todas las personas trabajadoras en el momento de iniciar su relación laboral, así como las bajas y los cambios de categoría profesional, con el objetivo de facilitar la labor de comprobación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre el personal de la empresa.
¿Qué documentos se deben acompañar para proceder a la inscripción de la empresa en la Seguridad Social?
Para la inscripción inicial de la empresa en la Seguridad Social, el empresario debe presentar principalmente:
- El modelo oficial de solicitud de inscripción (Modelo TA.6).
- Documento identificativo del titular de la empresa (DNI/NIE si es persona física, NIF si es persona jurídica).
- Documento emitido por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social que asumirá la cobertura de las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), si se opta por ella para estas contingencias.
- Dependiendo del tipo de empresa y actividad, puede requerirse documentación adicional (ej. poder de representación si actúa un apoderado).
Nota: Las altas de los trabajadores (Modelo TA.2/S) se presentan una vez la empresa está inscrita y tiene asignado su Código de Cuenta de Cotización (CCC), y siempre antes del inicio de la actividad laboral del trabajador.
¿En qué consiste el Código de Cuenta de Cotización (CCC)?
El Código de Cuenta de Cotización (CCC) es el número asignado por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a un empresario como sujeto responsable del ingreso de las cuotas. Identifica a la empresa en sus relaciones con la Seguridad Social a efectos de cotización. Su estructura básica es:
- Código de provincia (2 dígitos).
- Número de inscripción asignado a la empresa (7 dígitos).
- Dígitos de control (2 dígitos).
Una misma empresa puede tener varios CCC si tiene centros de trabajo en distintas provincias o si realiza actividades que encuadran a los trabajadores en distintos regímenes o sistemas especiales dentro de un mismo régimen.
¿Qué plazo tiene un empresario para comunicar a la Seguridad Social el cese de la actividad?
El empresario debe comunicar la baja de la empresa (cese total de actividad) a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en un plazo de 3 días naturales siguientes a aquel en que se produzca el cese.
¿En qué momento hay que realizar la inscripción de la empresa en la Seguridad Social? ¿Qué documentos se deben aportar?
La inscripción de la empresa debe realizarse antes de iniciar su actividad como empleador, es decir, antes de contratar a su primer trabajador.
Los documentos principales a aportar son los mencionados anteriormente: Modelo TA.6, documento identificativo del empresario, y documento de opción de Mutua si procede.
¿Qué significa que la afiliación es única para toda la vida del trabajador?
Significa que el Número de Afiliación a la Seguridad Social (NAF) se asigna una única vez a cada ciudadano que inicia una actividad laboral determinante de su inclusión en el sistema. Este número es personal, intransferible y se mantiene el mismo durante toda la vida laboral del individuo, independientemente de las veces que cambie de empresa, de las altas y bajas que experimente, o de los distintos regímenes en los que pueda estar encuadrado.
¿Quién debe afiliar a los trabajadores?
La obligación principal de solicitar la afiliación (si el trabajador no la tiene ya de trabajos anteriores) y, en todo caso, el alta del trabajador en la Seguridad Social, recae sobre el empresario. Esta gestión debe realizarse antes del inicio de la prestación de servicios del trabajador.
Si el empresario incumple esta obligación, el trabajador puede solicitar directamente su afiliación y/o alta.
Excepcionalmente, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) puede proceder de oficio a la afiliación y/o alta si constata el incumplimiento por parte del empresario.