Normativa y Requisitos para el Mantenimiento de Aeronaves: Formación, Certificación y Operaciones

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Formación en Mantenimiento de Aeronaves

Tipos de Formación

La formación se puede impartir en:

  • Centro 147: Aprobado y habilitado en el modelo.
  • Otras organizaciones aprobadas por la autoridad, como centros 145 o fabricantes.

Niveles de Formación

  • Nivel 1: Breve descripción de la célula, los sistemas y el grupo motopropulsor.
  • Nivel 2: Descripción de controles, indicadores y componentes. Su ubicación, funcionamiento y mantenimiento.
  • Nivel 3: Descripción detallada del funcionamiento, ubicación, instalación y retirada de componentes, y resolución de averías.

Los elementos de formación incluyen aspectos teóricos y prácticos. Los recursos pueden ser aprobados para el elemento teórico, práctico o para una combinación de ambos.

Normativa de Aeronavegabilidad

La aeronavegabilidad se divide en:

  • Aeronavegabilidad Inicial: Se refiere al nacimiento de las aeronaves. Se rige por la Parte 21 y el Reglamento (UE) 748/2012. Establece los requisitos para el diseño y fabricación de aeronaves y sus partes, incluyendo las organizaciones y personas implicadas (DOA, POA, CT, STC, ETSO, CA).
  • Aeronavegabilidad Continuada: Se refiere al mantenimiento de la aeronave a lo largo de su vida. Se rige por el Reglamento (UE) 1321/2014. Establece los requisitos para la operación segura de las aeronaves y las personas implicadas (CAMO, ARC, CMA, LMA, PMM, CRS).

Parte M: Mantenimiento y Defectos

  • Cualquier defecto de la aeronave que ponga en peligro la seguridad del vuelo se tendrá que rectificar antes del mismo.
  • Cualquier defecto que no ponga en peligro la seguridad del vuelo debe rectificarse tan pronto como sea factible, a partir de la fecha en que se detectó y en el plazo que pueda haberse especificado en los datos de mantenimiento.
  • Cualquier defecto que no se rectifique antes del vuelo deberá registrarse en el sistema de registro de mantenimiento de la aeronave (M.A.305 o M.A.306, según corresponda).

Requisitos para la Licencia de Mantenimiento de Aeronaves (LMA)

  • Edad mínima: 18 años.
  • Conocimientos básicos acreditados: (Libre o 147).
  • Experiencia: Justificar la experiencia correspondiente.
  • Idioma: Leer, escribir y comunicarse en el idioma de la documentación técnica y los procedimientos de emisión del certificado de puesta en servicio.
  • Requisitos adicionales (21 años):
    • LMA emitida por la autoridad competente para la habilitación pertinente.
    • Autorización como certificador emitida por una organización 145.
    • Excepción: Aeronaves privadas para el piloto propietario y LMA 66 libre.

Registro Técnico de Operador

  • En el caso de transporte aéreo comercial, además de los requisitos de M.A.305, el operador deberá utilizar un sistema de registro técnico de la aeronave (M.A.306).
  • Cuando el estado miembro lo exija para operaciones comerciales distintas del transporte aéreo comercial.

Contenido del Registro Técnico

El registro técnico del operador deberá contener la siguiente información referida a cada aeronave:

  1. Información sobre cada vuelo.
  2. Certificado vigente de aptitud para el servicio.
  3. Declaración de mantenimiento vigente que refleje la situación actual del mantenimiento y el que sea necesario realizar.
  4. Todas las rectificaciones de los defectos diferidos que afecten a la operación de la aeronave.
  5. Todas las recomendaciones necesarias relacionadas con los acuerdos de asistencia de mantenimiento.

El sistema de registro técnico de la aeronave y toda modificación subsiguiente deberá ser aprobada por la autoridad competente. El operador deberá garantizar que el registro técnico de la aeronave se mantiene durante 36 meses desde la fecha de la última anotación.

Personal Certificador y de Apoyo

  1. Autorización de Certificación: Autorización expedida al personal certificador por la organización, especificando que pueden firmar certificados de aptitud para el servicio dentro de las limitaciones establecidas en dicha autorización, en nombre de la organización aprobada.
  2. La organización solo podrá expedir una autorización de certificación en relación con las categorías básicas y cualquier habilitación de tipo indicada en la licencia de mantenimiento según el Anexo III (Parte 66), siempre que la licencia esté en periodo de validez.

Requisitos de Experiencia y Formación Continua

  • La organización se asegurará de que todo el personal certificador y personal de apoyo de las categorías B1 y B2 adquiera como mínimo 6 meses de experiencia real en el mantenimiento de aeronaves o elementos aplicables por cada período de dos años consecutivos.
  • La organización se asegurará de que todo el personal certificador y de apoyo de las categorías B1 y B2 reciba formación continua cada dos años para actualizar sus conocimientos.
  • La organización establecerá un programa de formación continua para el personal de certificación y personal de apoyo B1 y B2, que incluya un procedimiento para garantizar el cumplimiento de los apartados pertinentes de la sección 145.A.35 para la expedición de autorizaciones de certificación y para garantizar el cumplimiento de la Parte 66.

Solicitud de Licencia de Mantenimiento de Aeronaves (LMA)

  • 66.A.10 Solicitud y modificación: La solicitud de una licencia de mantenimiento de aeronaves o de modificación de dicha licencia deberá realizarse mediante el formulario EASA 19 y de la manera que establezca la autoridad competente, y se someterá a la aprobación de dicha autoridad. La solicitud de modificación de una licencia de mantenimiento de aeronave se formulará a la autoridad competente que emitió la licencia.
  • 66.A.15 Elegibilidad: Los solicitantes de una licencia de mantenimiento de aeronaves deberán tener al menos 18 años de edad.

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